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Document 32006D0657

2006/657/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para una medida de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicada en Bulgaria durante el período de preadhesión

DO L 271 de 30.9.2006, p. 81–82 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/657/oj

30.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 271/81


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2006

por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para una medida de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicada en Bulgaria durante el período de preadhesión

(2006/657/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, su artículo 4, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural para la República de Bulgaria (denominado en los sucesivo «Sapard») fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2000 (3), y modificado mediante Decisión de la Comisión de 5 de julio de 2006 de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1268/1999.

(2)

El Gobierno de la República de Bulgaria y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron el 18 de diciembre de 2000 un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard, modificado por los acuerdos de financiación anuales de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, firmados el 12 de febrero de 2001, el 19 de febrero de 2002, el 4 de abril de 2003, el 23 de julio de 2003, el 14 de abril de 2005 y el 11 de enero de 2006, respectivamente.

(3)

La autoridad competente de la República de Bulgaria ha designado una Agencia Sapard para que aplique algunas de las medidas establecidas en el programa Sapard. La Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido designada para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.

(4)

Basándose en un análisis individual de la capacidad de gestión de los proyectos o programas sectoriales y nacionales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras de financiación pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2001/380/CE, de 14 de mayo de 2001 (4), y la Decisión 2003/614/CE, de 14 de agosto de 2003 (5) por las que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Bulgaria durante el período de preadhesión, en relación con determinadas medidas previstas en el programa Sapard.

(5)

La Comisión ha realizado otro análisis, en virtud del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la medida 1.3 «Desarrollo de prácticas y actividades agrarias favorables al medio ambiente», prevista en el programa Sapard. La Comisión considera que, también en el caso de esta medida, la República de Bulgaria cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) no 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (6), y los requisitos básicos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 1266/1999.

(6)

Por consiguiente, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999 y ceder, en lo que respecta a la medida 1.3, al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Bulgaria la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(7)

No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión en relación con la medida 1.3 se basan en un sistema que todavía no es completamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder la gestión del programa Sapard, con carácter provisional, al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2222/2000.

(8)

Las normas sobre subvencionabilidad de los gastos están previstas en el programa Sapard.

(9)

La cesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales para garantizar que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se hayan aplicado las recomendaciones que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda al Fondo Estatal para la Agricultura y a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.

DECIDE:

Artículo 1

No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Bulgaria en relación con la medida 1.3 «Desarrollo de prácticas y actividades agrarias favorables al medio ambiente».

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard:

1)

al Fondo Estatal para la Agricultura (Agencia Sapard), con sede en 136 Tzar Boris III Boulevard, 1618 Sofía (Bulgaria), a los efectos de la aplicación de la medida 1.3 del programa Sapard prevista en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2000;

2)

a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en 102 Rakovski Street, 1040 Sofía (Bulgaria), para el desempeño de las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de la medida 1.3 del programa Sapard de la República de Bulgaria.

Artículo 3

Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos establecidas en dicho programa.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

(3)  C(2000) 3058 final.

(4)  DO L 102 de 18.4.2002, p. 32.

(5)  DO L 213 de 23.8.2003, p. 10.

(6)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1052/2006 (DO L 189 de 12.7.2006, p. 3).


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