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Document 32006D0541

    2006/541/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2006 , que sustituye el anexo de la Decisión 2005/769/CE por la que se establecen las normas para la adquisición de ayuda alimentaria por las ONG autorizadas por la Comisión a comprar y movilizar productos que deben suministrarse de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1292/96 del Consejo

    DO L 214 de 4.8.2006, p. 50–58 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 118M de 8.5.2007, p. 1045–1053 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/541/oj

    4.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 214/50


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2006

    que sustituye el anexo de la Decisión 2005/769/CE por la que se establecen las normas para la adquisición de ayuda alimentaria por las ONG autorizadas por la Comisión a comprar y movilizar productos que deben suministrarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo

    (2006/541/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2005/769/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas para la adquisición de ayuda alimentaria por las ONG autorizadas por la Comisión a comprar y movilizar productos que deben suministrarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1292/96 del Consejo, y que deroga su Decisión de 3 de septiembre de 1998 (2), fija las normas para la adquisición de la ayuda alimentaria por las organizaciones no gubernamentales autorizadas por la Comisión a comprar y movilizar productos que deben suministrarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1292/96.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 2110/2005 establece una desvinculación de la ayuda en el marco de la ayuda exterior comunitaria, y modifica en consecuencia el Reglamento (CE) no 1292/96 por lo que se refiere a las normas de origen de las mercancías que deben comprarse y a las normas de nacionalidad para las participación en licitaciones.

    (3)

    Para favorecer compras locales y regionales, debe quedar claro que solamente las mercancías adquiridas en el mercado comunitario deberán ser coherentes con los requisitos establecidos en las Comunicaciones de la Comisión relativas a las características (3) y al embalaje (4) de los productos suministrados como ayuda alimentaria comunitaria, mientras que los productos comprados en el mercado local o regional deben ser compatibles con las normas locales, en su caso, o con normas internacionalmente reconocidas.

    (4)

    La desvinculación de la ayuda requiere una mayor flexibilidad de las condiciones de expedición contractuales, por lo que es necesario estipular que tanto en las licitaciones como en los contratos de suministro de las organizaciones no gubernamentales para la adquisición de mercancías destinadas a la ayuda alimentaria se especifiquen condiciones de entrega conformes con la última edición de los Términos comerciales internacionales (Incoterms) publicados por la Cámara de comercio internacional (5).

    (5)

    Es, por lo tanto, preciso prever la inspección de las mercancías y el control de la entrega por un organismo internacionalmente reconocido.

    (6)

    Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2005/769/CE en consecuencia.

    (7)

    De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1292/96, se ha informado de la presente medida al Comité de seguridad y ayuda alimentaria.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2005/769/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2006.

    Por la Comisión

    Louis MICHEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 166 de 5.7.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 27.12.2005, p. 1).

    (2)  DO L 291 de 5.11.2005, p. 24.

    (3)  DO C 312 de 31.10.2000, p. 1.

    (4)  DO C 267 de 13.9.1996, p. 1.

    (5)  http://www.iccwbo.org


    ANEXO

    «ANEXO

    La organización no gubernamental beneficiaria de ayuda comunitaria (en lo sucesivo, “la ONG”) aplicará las siguientes normas para la adquisición de productos que deban suministrarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1292/96 como ayuda alimentaria de la Comunidad, sin perjuicio de otros requisitos de gestión financiera incluidos en el contrato que se celebre con el beneficiario para la ejecución de las políticas de ayuda alimentaria.

    1.   LUGAR DE COMPRA DE LAS MERCANCÍAS

    Dependiendo de las condiciones fijadas para un suministro particular, los productos se comprarán en el país beneficiario, o en uno de los países en vías de desarrollo de la lista del anexo del Reglamento (CE) no 1292/96, que pertenezca, si es posible, a la misma región geográfica que el país beneficiario, o en un Estado miembro de la Comunidad Europea.

    El origen de los suministros y materiales se determinará de conformidad con las normas de origen, y sus excepciones, establecidas en el Reglamento (CE) no 2110/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    En circunstancias excepcionales, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1292/96, la Comisión podrá autorizar la compra de productos en el mercado de un país que no figure entre los enumerados en el anexo del Reglamento (CE) no 1292/96 o de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

    2.   CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS

    En la medida de lo posible, los productos se ajustarán a los hábitos nutricionales de la población beneficiaria. Asímismo, se deberá dar prioridad a las compras realizadas en el país en que vaya a realizarse la operación o en un país vecino.

    Las características de los productos y su envase respetarán las normas de calidad establecidas en la legislación nacional del país de origen y/o del país de destino, según cuál sea la más estricta. En los casos en que no exista legislación local, se respetarán en la medida de lo posible normas reconocidas internacionalmente, como el Codex Alimentarius.

    En caso de que se compren productos en la Comunidad Europea, sus características deberán cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las características de los productos a suministrar como ayuda alimentaria (2). Además, su embalaje será coherente con los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa a los embalajes de los productos que se van a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (3).

    3.   NORMAS DE NACIONALIDAD

    La admisibilidad a la participación en la contratación pública se determinará de acuerdo con las normas de admisibilidad y las excepciones a las mismas establecidas en el Reglamento (CE) no 2110/2005.

    El licitador deberá estar legalmente registrado y ser capaz de demostrarlo si se le solicita.

    4.   RAZONES PARA EXCLUIR DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

    4.1.   Razones para excluir de la participación en los procedimientos de licitación

    Se excluirá de la participación en una licitación a los licitadores que:

    a)

    estén sujetos a un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, hayan cesado sus actividades o se encuentren en cualquier situación similar como resultado de un procedimiento de la misma naturaleza previsto por la legislación o reglamentación nacional;

    b)

    hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

    c)

    hayan cometido una falta profesional grave constatada por cualquier medio que el beneficiario de la subvención pueda justificar;

    d)

    no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del beneficiario de la subvención o del país en el que deba ejecutarse el contrato;

    e)

    hayan sido condenados mediante sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

    f)

    a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención, financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

    Los licitadores deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones anteriormente citadas.

    4.2.   Exclusión de la adjudicación de contratos

    No se podrán adjudicar contratos a los licitadores que, durante el procedimiento de licitación:

    a)

    se hallen en una situación de conflicto de intereses;

    b)

    hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el beneficiario de la subvención para poder participar en el procedimiento de adjudicación del contrato, o no hayan facilitado dicha información.

    5.   PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

    5.1.   Disposiciones generales

    Para los contratos de suministro por un valor de 150 000 EUR o más, la ONG hará pública una convocatoria de concurso abierto internacional. En el caso de una convocatoria de concurso abierto internacional, la ONG publicará un anuncio de concurso en todos los medios de comunicación adecuados, en concreto en el sitio web de la ONG, en la prensa internacional y en la prensa nacional del país en el que se lleve a cabo la acción, o en otras publicaciones periódicas especializadas.

    Los contratos de suministro por un valor de 30 000 EUR o más, pero inferior a 150 000 EUR, se adjudicarán por medio de un procedimiento de concurso abierto publicado a escala local. En el caso de un procedimiento de concurso abierto local, el anuncio de concurso se publicará en todos los medios de comunicación apropiados, pero solo en el país en el que se lleve a cabo la acción. Sin embargo, debe proporcionarse a otros proveedores admisibles las mismas oportunidades que a las empresas nacionales.

    Los contratos de suministro por un valor inferior a 30 000 EUR se adjudicarán mediante procedimiento negociado en régimen competitivo, sin publicación, de acuerdo con el cual la ONG consultará al menos a tres proveedores de su elección y negociará las condiciones del contrato con uno de ellos, o con varios.

    Los contratos de suministro por valor de menos de 5 000 EUR podrán adjudicarse por procedimiento negociado con oferta única.

    Los plazos para la recepción de las ofertas y las solicitudes de participación deberán ser lo bastante amplios para que las partes interesadas dispongan de un período razonable y suficiente para preparar y presentar sus ofertas.

    En los casos en que la ONG utilice una oficina central de compra como prestatario de servicios, de acuerdo con el punto 8.4 del anexo IV “Celebración de contratos por los beneficiarios de subvenciones en el contexto de las acciones exteriores de la Comunidad Europea”, la seleccionará de acuerdo con los procedimientos de los contratos de servicios establecidos en los puntos 4.1 y 4.2 del mismo anexo. La oficina central de compra respetará las normas y condiciones de la presente Decisión y de su anexo al adquirir productos de ayuda alimentaria en el mercado.

    5.2.   Procedimiento negociado con oferta única

    El beneficiario podrá utilizar el procedimiento negociado con arreglo a una oferta única en los siguientes casos:

    a)

    cuando, por motivos de extrema urgencia resultantes de hechos imprevisibles para el beneficiario y que de ningún modo se le puedan imputar, no se pueda mantener el plazo para los procedimientos mencionados en la sección 5.1. Las circunstancias invocadas para justificar la extrema urgencia no deberán ser de ningún modo imputables al beneficiario.

    Se asimilarán a situaciones de urgencia imperiosa las intervenciones en las situaciones de crisis constatadas por la Comisión. La Comisión informará al beneficiario si existe una situación de crisis y cuándo finaliza;

    b)

    en el caso de entregas complementarias efectuadas por el proveedor y destinadas, bien a la renovación parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, bien a la ampliación de suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligara al beneficiario a adquirir un material técnico diferente que sería incompatible o acarrearía dificultades técnicas de utilización y de mantenimiento desproporcionadas;

    c)

    cuando una licitación haya sido declarada desierta, debido a que ninguna oferta merecía ser seleccionada ni cualitativa ni financieramente. En este caso, previa anulación de la licitación, el Órgano de Contratación podrá entablar negociaciones con los licitadores que prefiera de entre los que hubieran participado en la licitación, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato;

    d)

    cuando el contrato vaya a ser adjudicado a un organismo que se encuentre en situación de monopolio de hecho o de derecho, debidamente motivada en la correspondiente decisión de adjudicación;

    e)

    podrá celebrarse un contrato de adjudicación directa cuando lo justifiquen las condiciones particulares de un suministro y, en concreto, cuando se trate de un suministro efectuado a título experimental.

    5.3.   Obligaciones relativas a la presentación de ofertas

    En el anuncio de licitación se especificará la forma y el plazo a los que deberá atenerse la oferta del licitador.

    Todas las solicitudes de participación y las ofertas declaradas conformes serán evaluadas y clasificadas por un Comité de Evaluación con arreglo a los criterios de exclusión, selección y adjudicación previamente anunciados. Este Comité estará formado por un número impar de miembros, tres como mínimo, que deberán poseer la pericia técnica y administrativa necesaria para pronunciarse válidamente sobre las ofertas.

    Solo se podrá presentar una oferta para cada lote, la cual únicamente será válida si se refiere al lote completo. Cuando un lote esté subdividido en lotes parciales, la oferta se establecerá como media de esas partes. Cuando la convocatoria de concurso se refiera al suministro de más de un lote, se presentará una oferta independiente para cada lote. El licitador no está obligado a presentar una oferta para todos los lotes.

    En las ofertas se facilitará la siguiente información:

    el nombre y la dirección del licitador,

    los números de referencia de la convocatoria de concurso, el lote y la acción,

    el peso neto del lote o la cantidad económica específica a la que se refiere la oferta,

    el precio propuesto por tonelada métrica neta de producto en el lugar de la entrega de la forma especificada y de acuerdo con las condiciones establecidas en la licitación; cuando la convocatoria de concurso se refiera a un contrato para suministrar una cantidad máxima de un producto determinado por un importe económico específico, la cantidad neta de producto ofrecida,

    los costes de transporte del lugar donde se efectúa el cargamento al lugar de la entrega para la etapa específica de entrega,

    el plazo de entrega o el calendario de entrega.

    La oferta solo será válida si va acompañada de la prueba de que se ha constituido una garantía de licitación. El importe de la garantía de licitación, expresado en la divisa del pago, y el período de validez se establecerán en el anuncio de licitación. La garantía representará como mínimo el 1 % del importe total de la oferta, y su período de validez será como mínimo de un mes.

    La garantía se constituirá en favor de la ONG en forma de fianza otorgada por una entidad de crédito autorizada por un Estado miembro o aceptada por la ONG. La garantía deberá ser irrevocable y directamente exigible.

    En caso de que la compra se efectúe en el propio país beneficiario de la ayuda alimentaria, la ONG podrá definir en el anuncio de licitación otras modalidades de garantía teniendo en cuenta los usos del país.

    La garantía se liberará:

    mediante carta o fax por la ONG cuando la oferta no haya sido aceptada o haya sido rechazada, o cuando no se haya adjudicado ningún contrato,

    cuando el licitador, designado como proveedor, haya presentado la garantía de entrega.

    La garantía será ejecutada si el proveedor no proporciona la garantía de entrega dentro de un plazo razonable tras la adjudicación del contrato y también si el licitador retira su oferta después de que se haya recibido.

    Se rechazará toda oferta que no se haya presentado de conformidad con estas disposiciones o que contenga reservas o condiciones distintas de las establecidas en la convocatoria de concurso.

    Una oferta no podrá modificarse ni retirarse después de su recepción.

    El contrato se adjudicará al licitador que presente la oferta de precio más bajo respetando todas las condiciones de la convocatoria de concurso, en particular, las características de los productos que se vayan a movilizar. En caso de que varios licitadores presenten simultáneamente la oferta de precio más bajo, el contrato se adjudicará por sorteo.

    Cuando se adjudique el contrato, se notificará debidamente por carta o por fax tanto al proveedor como a los licitadores no seleccionados.

    La ONG podrá decidir no adjudicar el contrato al final del primer o del segundo plazo, en particular cuando las ofertas presentadas estén fuera del ámbito de los precios normales de mercado. No se exigirá a la ONG que dé razones para su decisión. La decisión de no adjudicar el contrato se notificará a los licitadores por escrito, en el plazo de tres días hábiles.

    6.   OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Y CONDICIONES DEL SUMINISTRO

    El anuncio de licitación especificará las condiciones contractuales de entrega Incoterms aplicables al contrato de suministro, e incluirá la edición Incoterms aplicable. El proveedor seleccionado cumplirá sus obligaciones de acuerdo con todas las condiciones establecidas en el anuncio de licitación, incluidas las de Incoterm y las derivadas de su oferta.

    A menos que se especifique lo contrario en el anuncio de licitación y en el contrato, se aplicarán las obligaciones establecidas para el suministrador (vendedor) y la ONG (comprador) en Incoterms.

    En los casos en que los Incoterms especificados en el anuncio de licitación obliguen al proveedor a suscribir una póliza de seguro de transporte, dicha póliza cubrirá un importe al menos igual al del valor de la oferta seleccionada y deberá cubrir todos los riesgos asociados con el transporte y con cualquier otra actividad relacionada con el suministro realizada por el proveedor hasta la momento de la entrega especificado en el contrato. Cubrirá también todos los gastos de selección, recuperación o destrucción de los productos dañados, cambio de envase, inspección y análisis de las mercancías cuyo estado no impida su aceptación por el beneficiario.

    En caso de transporte y entrega por transporte marítimo, la entrega fraccionada en varios buques no podrá realizarse sin el acuerdo de la ONG.

    Cuando la entrega se lleve a cabo por medio del transporte de superficie, la mercancía no podrá entregarse por un medio de transporte distinto del especificado en el contrato sin el acuerdo de la ONG.

    Cuando el proveedor solicite el acuerdo de la ONG para cambiar de modo de transporte o el calendario de entrega, la ONG pondrá como condición para su acuerdo que el proveedor corra con los costes adicionales, especialmente con los costes adicionales de inspección y análisis.

    Cuando proceda, en el anuncio de concurso se podrá establecer una fecha de entrega antes de la cual toda entrega se considerará prematura.

    El proveedor soportará todos los riesgos, especialmente de pérdida o de deterioro, que los productos puedan correr hasta el momento en que el suministro se haya realizado y haya sido registrado por el controlador en el certificado de conformidad final (véase el punto 7).

    Salvo que se disponga lo contrario en el anuncio de licitación, el proveedor comunicará por escrito cuanto antes al beneficiario y al controlador los medios de transporte utilizados, las fechas de carga, la fecha prevista de llegada al punto de entrega indicado en el contrato, así como todo incidente que ocurra durante el transporte de los productos.

    Salvo que se disponga lo contrario en el anuncio de licitación y en cumplimiento de las condiciones Incoterms aplicables al contrato, el proveedor efectuará las formalidades para la obtención del certificado de exportacion, el cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables a las mercancías en tránsito y el despacho de aduana, y se hará cargo de los gastos y tributos correspondientes.

    Para garantizar el respeto de sus obligaciones, el proveedor, dentro de un plazo razonable tras la notificación de la adjudicación del contrato, presentará una garantía de entrega. Esta garantía, expresada en la divisa en que se efectúe el pago, representará entre el 5 % y el 10 % del importe total de la oferta. El período de validez de esta garantía deberá terminar un mes después de la fecha de la entrega final. Se constituirá de la misma manera que la garantía de licitación.

    La garantía de entrega se liberará completamente mediante carta o fax de la ONG cuando el proveedor:

    haya efectuado el suministro respetando todas sus obligaciones, o

    quede liberado de sus obligaciones,

    o

    no haya efectuado el suministro por motivos de fuerza mayor reconocidos por la ONG.

    7.   SEGUIMIENTO

    La ONG contratará un “organismo de supervisión” (una empresa o grupo de empresas de inspección reconocida internacionalmente y acreditado con la norma ISO 45004 — ISO/IEC 17020 en el sector de los productos alimenticios). Tan pronto como se haya adjudicado el contrato, la ONG informará por escrito al proveedor del organismo de supervisión elegido. El anuncio de licitación deberá especificar la obligación del proveedor de informar por escrito al organismo de supervisión del nombre y la dirección del fabricante, del envasador o del almacenador de los productos que deban suministrarse, con las fechas aproximadas de fabricación o de embalaje, así como del nombre de su representante en el lugar de entrega.

    El organismo de supervisión se encargará de verificar y certificar la calidad, la cantidad, el embalaje y la comercialización de las mercancías que deban entregarse en cada suministro, de expedir el certificado de conformidad provisional y el certificado de conformidad en el punto de entrega contractual. A este respecto, el organismo de supervisión deberá tener en cuenta las distintas características de los productos, tal y como se señala en el punto 2 del presente anexo.

    La ONG se asegurará por medio del contrato de que el organismo de supervisión se compromete a:

    mantener una total independencia,

    no aceptar ninguna instrucción de ninguna otra parte que no sea la ONG compradora o sus representantes, en particular, a no aceptar instrucciones por parte del proveedor, de los destinatarios o de sus representantes, de los representantes del donante u otros intermediarios que participen en las operaciones supervisadas,

    evitar cualquier conflicto de intereses entre sus actividades con arreglo al contrato con la ONG y cualquier otra actividad que emprenda con una parte implicada en las operaciones supervisadas.

    El organismo de supervisión efectuará al menos dos controles, en condiciones conformes con las normas internacionales de supervisión, de la siguiente manera:

    a)

    se efectuará un control provisional de conformidad de la calidad antes de proceder a la carga y un control de la cantidad en el momento de la carga de las mercancías. El control final se llevará a cabo tras la descarga en el lugar de entrega indicado en el contrato de suministro;

    b)

    al término del control provisional, el organismo de supervisión expedirá al proveedor un certificado de conformidad provisional, en su caso acompañado de reservas. El transporte desde el lugar de carga solo podrá empezar tras la emisión del certificado de conformidad provisional;

    c)

    el organismo de supervisión entregará al proveedor, al término del control definitivo en el lugar de entrega contractual, un certificado de conformidad final en el que se precise, en particular, la fecha de realización del suministro, así como la cantidad neta suministrada, en su caso acompañada de reservas; tal certificado podrá ir acompañado de reservas, si fuera necesario;

    d)

    cuando el organismo de supervisión, tras realizar el control final en el lugar de entrega contractual, haga pública una “notificación de reservas” razonada, lo comunicará por escrito al proveedor y a la ONG compradora lo antes posible. Si el proveedor desea impugnar las conclusiones ante el organismo de supervisión y la ONG, lo hará dentro de los dos días hábiles siguientes al envío de dicha notificación.

    Los costes de los controles anteriormente mencionados se facturarán a la ONG, que deberá pagarlos, pero son costes subvencionables por la Comunidad siempre que se incluyan en el presupuesto del contrato de subvención. El proveedor soportará las consecuencias financieras que pudieran derivarse de la existencia de deficiencias cualitativas o de una demora en la presentación de las mercancías para su control.

    Si el proveedor o el beneficiario impugnan las conclusiones de un control, el organismo de supervisión, previa autorización de la ONG, dispondrá lo necesario para que se realice una inspección de revisión que incluya, según las características de la impugnación, un muestreo de revisión, un análisis de revisión, o un nuevo pesaje o control del embalaje. La inspección de revisión será llevada a cabo por un organismo o laboratorio designado por acuerdo entre el proveedor, el beneficiario final y el organismo de supervisión.

    Los costes de esta inspección de revisión correrán a cargo de la parte perdedora.

    Si no se expide un certificado de conformidad final después de que se hayan realizado los controles o la inspección de revisión, el proveedor deberá reemplazar las mercancías.

    Los costes de la sustitución y de los controles conexos correrán a cargo del proveedor.

    El organismo de supervisión invitará por escrito a los representantes del proveedor y del beneficiario final a que estén presentes en las operaciones de control, y concretamente en la toma de las muestras que se utilizará para los análisis. El muestreo se realizará de conformidad con las prácticas profesionales. Cuando se realice el muestreo, el organismo de supervisión tomará dos muestras adicionales que se mantendrán bajo precinto a disposición de la ONG a efectos de cualquier control posterior o en caso de que el beneficiario o el proveedor planteen objeciones.

    El coste de las mercancías tomadas como muestras correrá por cuenta del proveedor.

    El destinatario/beneficiario de las mercancías deberá firmar la factura de transporte para la recepción de las mercancías en el lugar de entrega contractual e introducirá sus observaciones sobre el estado físico de la mercancía y el embalaje tras su examen visual. La ONG o su representante expedirá un certificado de recepción al proveedor inmediatamente después de que las mercancías se hayan entregado en el lugar de entrega contractual y de que el proveedor haya proporcionado a la ONG el original del certificado de conformidad final emitido por el organismo de supervisión, así como una factura proforma en la que se determinen el valor de las mercancías y su transferencia al beneficiario a título gratuito.

    Los límites de tolerancia admitidos para los pesos y las cantidades entregados en el lugar de entrega contractual se indicarán en los términos del contrato.

    El proveedor no podrá solicitar el pago de las cantidades entregadas que superen las establecidas en el contrato.

    8.   CONDICIONES DE ENTREGA Y DE PAGO

    La mercancía se entregará con arreglo a uno de los siguientes Términos comerciales internacionales (Incoterms):

    EXW: Franco fábrica (… lugar designado),

    FCA: Franco transportista (… lugar designado),

    FAS: Franco al costado del buque (… puerto de embarque designado),

    FOB: Franco a bordo (… puerto de embarque designado),

    CFR: Coste y flete (… puerto de destino designado),

    CIF: Coste, seguro y flete (… puerto de destino designado),

    CPT: Porte pagado hasta (… lugar de destino designado),

    CIP: Porte pagado, incluido seguro, hasta (… lugar de destino designado),

    DAF: Franco frontera (… lugar designado),

    DES: Franco a bordo (… puerto de destino designado),

    DEQ: Franco en muelle (… puerto de destino designado),

    DDU: Franco sin despachar en aduana (… lugar de destino designado),

    DDP: Franco despachado en aduana (… lugar de destino designado).

    El importe que deberá pagar la ONG al proveedor será como máximo el de la oferta sumados, en su caso, los gastos, y deducidos, si procede, los descuentos previstos más adelante.

    Cuando la calidad de los productos, su embalaje o su marcado en el lugar de carga y en el lugar de entrega contractual indicados en la licitación no correspondan a los criterios establecidos en el contrato, pero no impidan la expedición de un certificado de conformidad o de recepción, la ONG podrá realizar descuentos al determinar el importe que deba pagarse.

    Los términos del contrato especificarán el procedimiento para calcular las reducciones por la deficiencia en la calidad y las reducciones por incumplimiento del plazo o fecha de entrega contractual.

    Se pagará a los proveedores el importe neto que resulte después de deducir las reducciones calculadas de los importes facturados por el proveedor. En caso de que no puedan efectuarse tales reducciones del pago, se harán efectivas mediante la percepción parcial o total de la garantía de entrega.

    La ONG podrá reembolsar al proveedor, si este lo pide por escrito, determinados gastos adicionales, como los de almacenaje y seguro efectivamente pagados por el proveedor, pero excluidos los gastos administrativos, que la ONG evaluará con arreglo a los justificantes pertinentes, siempre que se haya entregado un certificado de recepción o de entrega sin reservas relativas a la naturaleza de los gastos reclamados, y en los siguientes casos:

    una prórroga del período de entrega, concedida a petición del beneficiario, o

    demoras que superen treinta días entre, por una parte, la fecha de entrega y, por otra parte, la expedición del certificado de recepción, o la expedición del certificado de conformidad final.

    El importe que deba pagarse se abonará a solicitud del proveedor, presentada por duplicado.

    La solicitud de pago de la totalidad o del saldo irá acompañada de los siguientes documentos:

    una factura por el importe reclamado,

    el original del certificado de recepción,

    una copia firmada y certificada por el proveedor de conformidad con el original del certificado de conformidad final.

    Cuando se haya entregado el 50 % de la cantidad total establecida en el anuncio de licitación, el proveedor podrá presentar una solicitud de pago anticipado acompañada de una factura por el importe solicitado y una copia del certificado de conformidad provisional.

    Todas las solicitudes de pago del importe total de la oferta o de su saldo se presentarán a la ONG una vez expedido el certificado de recepción. Todos los pagos se efectuarán dentro del plazo de los 60 días siguientes a la recepción por la ONG de una solicitud de pago completa y exacta. Las demoras injustificadas darán lugar al pago de intereses de demora al tipo mensual aplicado por el Banco Central Europeo (tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación).

    9.   DISPOSICIÓN FINAL

    La ONG apreciará los casos de fuerza mayor que puedan dar lugar a una ausencia de suministro o al incumplimiento de una de las obligaciones que incumben al proveedor. Los gastos que resulten de un caso de fuerza mayor reconocido por la ONG serán asumidos por ella. La Comisión debe ser informada de las razones por las que la ONG aceptó una situación de fuerza mayor. No obstante, tal situación no podrá invocarse en caso de error imputable a la ONG y/o a sus subcontratistas.

    En los casos debidamente justificados y aceptados por la Comisión, los gastos en que se incurra en una situación de fuerza mayor podrán considerarse costes directos subvencionables y recuperarse dentro de los límites de la cantidad dedicada a imprevistos en el presupuesto de la acción.».


    (1)  DO L 344 de 27.12.2005, p. 1.

    (2)  DO C 312 de 31.10.2000, p. 1.

    (3)  DO C 267 de 13.9.1996, p. 1.


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