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Document 32006D0536

2006/536/CE,Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 21 de febrero de 2005 , relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

DO L 224 de 16.8.2006, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/536/oj

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16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 224/14


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2005

relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

(2006/536/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Visto el Tratado de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, fue firmado en nombre de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros el 30 de abril de 2004.

(2)

A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado con carácter provisional a partir de la fecha del 1 de mayo de 2004.

(3)

Se debe aprobar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se crea una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (2).

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, procederá a efectuar la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

Por la Comisión

El Presidente

J. M. BARROSO


(1)  DO C 174 E de 14.7.2005, p. 43.

(2)  Véase la página 10 del presente Diario Oficial.


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