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Document 32006D0512
2006/512/EC: Council Decision of 17 July 2006 amending Decision 1999/468/EC laying down the procedures for the exercise of implementing powers conferred on the Commission
2006/512/CE: Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2006 , que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
2006/512/CE: Decisión del Consejo, de 17 de julio de 2006 , que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
DO L 200 de 22.7.2006, p. 11–13
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 76M de 16.3.2007, p. 100–102
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2011; derog. impl. por 32011R0182
22.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/11 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 17 de julio de 2006
que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
(2006/512/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el tercer guión de su artículo 202,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo adoptó la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), en la que se supedita dicho ejercicio a un número limitado de procedimientos. |
(2) |
Conviene modificar la mencionada Decisión con el fin de introducir en ella un nuevo tipo de procedimiento para el ejercicio de las competencias de ejecución, el procedimiento de reglamentación con control, que permita al legislador oponerse a la adopción de un proyecto de medidas cuando indique que excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, o que el proyecto no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad. |
(3) |
Es necesario aplicar el nuevo procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales. |
(4) |
En el mismo marco, conviene garantizar una mayor información del Parlamento Europeo sobre los trabajos de los comités. |
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 1999/468/CE queda modificada del siguiente modo:
1) |
Al final del considerando 5 se añaden los términos siguientes: «con excepción de los que regulan el procedimiento de reglamentación con control». |
2) |
Tras el considerando 7, se añade el considerando siguiente:
|
3) |
El considerando 10 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En la última línea del artículo 1: se añade «5 bis» entre «5» y «6». |
5) |
En el artículo 2:
|
6) |
En el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5, los términos «en el apartado 2» se sustituyen por «en los apartados 2 y 4». |
7) |
Tras el artículo 5, se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 bis Procedimiento de reglamentación con control 1. La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación con control compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 205 del Tratado para las decisiones que el Consejo debe adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación. 3. Si las medidas previstas por la Comisión son conformes al dictamen del Comité, se aplicará el siguiente procedimiento:
4. Si las medidas previstas por la Comisión no son conformes al dictamen del Comité, o en ausencia de dictamen, se aplicará el siguiente procedimiento:
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, un acto de base podrá prever, en casos excepcionales debidamente justificados:
6. Un acto de base podrá prever que, cuando, por razones de urgencia imperiosas, los plazos del procedimiento de reglamentación con control citados en los apartados 3, 4 y 5 no puedan respetarse, sea de aplicación el procedimiento siguiente:
|
8) |
Al final de la primera fase del apartado 3 del artículo 7 se añade el texto siguiente: «según las modalidades que garanticen la transparencia del sistema de transmisión y una identificación de la información transmitida y de las distintas etapas del procedimiento.». |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.