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Document 32006D0426

2006/426/CE: Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006 , relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO L 169 de 22.6.2006, p. 47–47 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 294M de 25.10.2006, p. 257–257 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/426/oj

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22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/47


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2006

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2006/426/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2)

La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3)

El Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente, sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

L. PROKOP


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22.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 169/48


ACUERDO

entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

BOSNIA Y HERZEGOVINA,

por otra parte,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

HABIENDO CONSTATADO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina que incluyen disposiciones contrarias a la legislación europea comunitaria;

TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de acuerdo con la legislación comunitaria;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina que son contrarias a la legislación europea comunitaria tienen que ajustarse a ésta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina y garantizar la continuidad de dichos servicios;

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Bosnia y Herzegovina ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por “Estados miembros” los Estados miembros de la Comunidad Europea.

2.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías o las líneas aéreas del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a las compañías o las líneas áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Bosnia y Herzegovina y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2.   Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Bosnia y Herzegovina concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

i)

la compañía aérea esté establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

iii)

la compañía aérea sea propiedad, y vaya a seguir siéndolo, directamente o por participación mayoritaria, de Estados miembros, nacionales de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos Estados, y esté constantemente bajo el control efectivo de esos Estados o nacionales.

3.   Bosnia y Herzegovina podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i)

la compañía aérea no está establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

iii)

la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente, por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los otros Estados enumerados en el anexo III o por nacionales de esos otros Estados.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Bosnia y Herzegovina no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Derechos en relación con el control reglamentario

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo II, letra c).

2.   En los casos en los que un Estado miembro haya designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Bosnia y Herzegovina en virtud de las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y Bosnia y Herzegovina, se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4

Fiscalidad del combustible de aviación

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo II, letra d).

2.   No obstante cualquier disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por Bosnia y Herzegovina que enlacen un punto situado en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 5

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo II, letra e).

2.   Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Bosnia y Herzegovina, con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición incluida en el anexo II, letra e), por el transporte efectuado totalmente dentro de la Comunidad Europea, estarán sujetas a la legislación comunitaria.

Artículo 6

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 7

Revisión o modificaciones

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a tal fin.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes contratantes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a tal fin.

3.   En el anexo I, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y Bosnia y Herzegovina que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente. El presente Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.

Artículo 9

Terminación

1.   En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo, enumeradas en dicho anexo.

2.   En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo I, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Salzburgo en doble ejemplar, el cinco de mayo de dos mil seis, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y bosnia.

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Za Evropsku zajednicu

За Европску заједниџу

Za Europsku zajednicu

Image

Image

Por Bosnia y Herzegovina

Za Bosnu a Hercegovinu

For Bosnien-Hercegovina

Für Bosnien-Herzegowina

Bosnia ja Hertsegoviina nimel

Για τη Βοσνία-Ερζεγοβίνη

For Bosnia and Herzegovina

Pour la Bosnie-Herzégovine

Per la Bosnia-Erzegovina

Bosnijas un Hercegovinas vārdā

Bosnijos ir Hercegovinos vardu

Bosznia és Hercegovina részéről

Għall-Bosnia u Herzegovina

Voor Bosnië-Herzegovina

W imieniu Bośni i Hercegowiny

Pela Bósnia e Herzegovina

Za Bosnu a Hercegovinu

Za Bosno in Hercegovino

Bosnia ja Hertsegovinan puolesta

För Bosnien och Hercegovina

Za Bosnu i Hercegovinu

За Босну и Херцеговину

Za Bosnu i Hercegovinu

Image


ANEXO I

Lista de acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

a)

Acuerdos sobre servicios aéreos entre Bosnia y Herzegovina y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado y/o se estén aplicando de forma provisional

Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de Bosnia y Herzegovina sobre transporte aéreo, firmado en Sarajevo el 21 de agosto de 1998 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Austria»).

Modificado en último lugar por el Memorándum de Acuerdo celebrado en Viena el 23 de enero de 1996.

Acuerdo entre la República Checoslovaca y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Belgrado el 28 de febrero de 1956 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–República Checa»).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina sobre transporte aéreo, firmado en Bonn el 10 de mayo de 1995 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Alemania»).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sobre transporte aéreo, firmado en Atenas el 2 de diciembre de 2004 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Grecia»).

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sobre servicios aéreos, firmado en Budapest el 27 de abril de 2004 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Hungría»).

Acuerdo entre el Gobierno de Malta y la República Federal Socialista de Yugoslavia sobre transporte aéreo, firmado en Roma el 5 de febrero de 1975 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Malta»).

Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos regulares, firmado en Belgrado el 13 de marzo de 1957 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Países Bajos»).

Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular Polaca y la República Popular Federativa de Yugoslavia sobre servicios aéreos, firmado en Varsovia el 14 de noviembre de 1955 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Polonia»).

Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Bosnia y Herzegovina sobre servicios aéreos regulares, firmado en Sarajevo el 19 de enero de 1996 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Eslovenia»).

b)

Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente

Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sobre servicios aéreos, rubricado en Londres el 14 de marzo de 2003 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Reino Unido»).

Deberá leerse en relación con el Memorándum de Acuerdo celebrado en Londres el 14 de marzo de 2003 y en Sarajevo el 21 de marzo de 2003.


ANEXO II

Lista de artículos de los acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo

a)

Designación por un Estado miembro:

artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Austria,

artículo 2 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–República Checa,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Alemania,

artículo 3, apartado 2, del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Grecia,

artículo 4, apartado 4, letra a), del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Hungría,

artículo 3 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Malta,

artículo 2 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Polonia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Eslovenia,

artículo 4 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Reino Unido.

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Austria,

artículo 4 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Alemania,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Grecia,

artículo 5, apartado 1, letra a), inciso i), del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Hungría,

artículo 4 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Malta,

artículo 3, apartado 1, del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Países Bajos,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Eslovenia,

artículo 5 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Reino Unido.

c)

Control reglamentario:

artículo 7 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Grecia,

artículo 16 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Hungría,

artículo 14 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Reino Unido.

d)

Fiscalidad del combustible de aviación:

artículo 7 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Austria,

artículo 6 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–República Checa,

artículo 6 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Alemania,

artículo 10 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Grecia,

artículo 8 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Hungría,

artículo 5 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Malta,

artículo 9 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Países Bajos,

artículo 6 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Polonia,

artículo 6 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Eslovenia,

artículo 8 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Reino Unido.

e)

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:

artículo 11 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Austria,

artículo 7 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–República Checa,

artículo 10 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Alemania,

artículo 13 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Grecia,

artículo 11 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Hungría,

artículo 9 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Malta,

artículo 7 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Países Bajos,

artículo 7 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Polonia,

artículo 13 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Eslovenia,

artículo 7 del Acuerdo Bosnia y Herzegovina–Reino Unido.


ANEXO III

Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a)

República de Islandia (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

b)

Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

c)

Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

d)

Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).

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