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Document 32006D0361
2006/361/EC: Commission Decision of 19 May 2006 terminating the anti-subsidy proceeding concerning imports of certain plastic sacks and bags originating in Malaysia and Thailand
2006/361/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2006 , por la que se concluye el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia
2006/361/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2006 , por la que se concluye el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia
DO L 134 de 20.5.2006, p. 43–44
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 740–741
(MT)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
20.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/43 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de mayo de 2006
por la que se concluye el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia
(2006/361/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento de base») y, en particular, su artículo 14,
Previa consulta del Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
(1) |
El 30 de junio de 2005, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados sacos y bolsas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor no superior a 100 micrómetros originarios de Malasia y Tailandia, generalmente clasificables en los códigos NC ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90. |
(2) |
Ese mismo día, la Comisión anunció el inicio de una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor igual o inferior a 100 micrómetros, originarias de la República Popular China, Malasia y Tailandia. |
(3) |
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base, el procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 18 de mayo de 2005 por treinta productores europeos de determinados sacos y bolsas de plástico («los denunciantes»), que representaban más del 25 % de la producción comunitaria de dichos sacos y bolsas. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a los citados productos y de un consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento. |
(4) |
La Comisión comunicó oficialmente el inicio del procedimiento a las autoridades de Malasia y Tailandia, a los productores exportadores de dichos países, a los importadores o comerciantes y a sus asociaciones, a los usuarios notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores afectados y a los denunciantes. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio. |
B. RETIRADA DE LA DENUNCIA
(5) |
Mediante carta de 10 de febrero de 2006 dirigida a la Comisión, los denunciantes comunicaron la retirada formal de su denuncia. |
(6) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base, los procedimientos pueden darse por concluidos si se retira la denuncia, a menos que dicha conclusión sea contraria a los intereses de la Comunidad. |
(7) |
La Comisión considera que el presente procedimiento debe darse por concluido, puesto que la investigación no ha aportado argumentos demostrativos de que dicha conclusión sea contraria a los intereses de la Comunidad. Las partes interesadas han sido debidamente informadas y se les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones, si bien no se ha formulado ninguna. |
(8) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados sacos y bolsas de plástico originarios de Malasia y Tailandia debe darse por concluido sin imposición de medidas compensatorias. |
(9) |
Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Consultivo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinados sacos y bolsas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno y un espesor no superior a 100 micrómetros originarios de Malasia y Tailandia.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(2) DO C 159 de 30.6.2005, p. 15.