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Document 32006D0355

    2006/355/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2006 , por la que se crea un grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias

    DO L 132 de 19.5.2006, p. 37–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 601–604 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/355/oj

    19.5.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 132/37


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de mayo de 2006

    por la que se crea un grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias

    (2006/355/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asignó a la Comunidad Europea la tarea de garantizar la creación de un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

    (2)

    La Comisión desea identificar los obstáculos legales, reguladores, administrativos y otros para la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias, y ser asesorada sobre cómo abordar dichos obstáculos.

    (3)

    El Libro Blanco sobre la política de los servicios financieros 2005-2010 (1) establece la creación de un grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias.

    (4)

    Este grupo debe estar compuesto por individuos con experiencia en el ámbito de la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias.

    (5)

    Debe, por lo tanto, procederse a la creación del Grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias y precisarse su mandato y estructuras.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se crea, por parte de la Comisión, el Grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes (2) en relación con las cuentas bancarias mencionado en lo sucesivo como «el Grupo».

    Artículo 2

    Misión

    El Grupo se encargará de:

    Identificar los obstáculos legales, reguladores, administrativos y otros para la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias. En especial, el Grupo deberá identificar cualquier obstáculo existente para abrir una cuenta bancaria transfronteriza, así como para cambiar de banco tanto a escala nacional como transfronteriza (por ejemplo, el coste de apertura, mantenimiento y cancelación de una cuenta bancaria, los costes directos del cambio de banco, etc.).

    Asesorar a la Comisión sobre cómo deberán abordarse los obstáculos identificados.

    Considerar las ventajas de concebir una cuenta bancaria estándar opcional de la UE.

    Publicar un informe que contenga sus conclusiones y asesoramiento.

    Artículo 3

    Composición — Nombramiento

    1.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de expertos con competencia en el ámbito cubierto por el mandato del Grupo, sobre la base de:

    propuestas de asociaciones europeas o nacionales, que representan los intereses de los clientes y del sector de los servicios financieros, que han respondido a una convocatoria de manifestaciones de interés;

    respuestas a una convocatoria de manifestaciones de interés de personas del ámbito académico.

    2.   El Grupo estará compuesto por un máximo de 20 miembros.

    3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones:

    los miembros propuestos por las asociaciones europeas o nacionales, que representan los intereses de los clientes y del sector de los servicios financieros, serán nombrados como representantes de las partes interesadas;

    los miembros procedentes del ámbito académico serán nombrados a título personal;

    el mandato de los miembros del Grupo se iniciará con la primera reunión del mismo y finalizará con la publicación del informe, a más tardar el 1 de mayo de 2007. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato;

    los miembros que no puedan seguir contribuyendo eficazmente a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o incumplan las condiciones enunciadas en el primer, segundo o tercer guión del presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos para el período que reste de su mandato;

    los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la DG Mercado Interior y Servicios. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos;

    cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.

    Artículo 4

    Funcionamiento

    1.   El Grupo estará presidido por la Comisión.

    2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo; estos subgrupos se disolverán inmediatamente una vez cumplido su mandato.

    3.   El Presidente podrá invitar a observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en el trabajo del Grupo o de los subgrupos cuando resulte útil o necesario.

    4.   La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

    5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

    6.   El Grupo aprobará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (3).

    7.   Los servicios de la Comisión podrán publicar en el sitio Internet de la DG Mercado Interior y Servicios, en la lengua original del documento del que se trate, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.

    Artículo 5

    Gastos de reunión

    1.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no serán remunerados por los servicios que presten.

    2.   Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados al servicio correspondiente en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

    Artículo 6

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por la Comisión. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2006.

    Por la Comisión

    Charlie McCREEVY

    Miembro de la Comisión


    (1)  COM(2005) 629 final.

    (2)  A efectos de esta decisión, debe definirse a un cliente como un consumidor particular o una PYME.

    (3)  Anexo III del documento SEC(2005) 1004.


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