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Document 32006D0344

2006/344/CE: Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2006 , por la que se formula una advertencia a Alemania para que, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo

DO L 126 de 13.5.2006, pp. 20–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 352M de 31.12.2008, pp. 429–431 (MT)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/344/oj

13.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/20


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2006

por la que se formula una advertencia a Alemania para que, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, adopte las medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideren necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2006/344/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 9,

Vista la Recomendación de la Comisión con arreglo al artículo 104, apartado 9, del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 104, apartado 1, del Tratado, los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de una hacienda pública saneada como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento sostenible fuerte y favorable a la creación de empleo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento incluye el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1).

(3)

La Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam de 17 de junio de 1997 sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (2) invita solemnemente a todas las partes, a saber, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, a aplicar el Tratado y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de forma estricta y oportuna.

(4)

Mediante su Decisión 2003/89/CE (3), el Consejo declaró la existencia de un déficit excesivo en Alemania, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado.

(5)

Con arreglo al artículo 104, apartado 7, del Tratado y al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, el Consejo dirigió a Alemania el 21 de enero de 2003 una Recomendación en la que se le instaba a poner fin al déficit excesivo cuanto antes y en 2004 a más tardar. La Recomendación fue publicada. Tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 14 de diciembre 2004, con la cual el Consejo se declaró conforme el 18 de enero de 2005, y habida cuenta de las circunstancias excepcionales creadas por las conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2003 y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de julio de 2004, cabe considerar el año 2005 como plazo aplicable para la corrección del déficit excesivo.

(6)

En Alemania, el déficit de las administraciones públicas viene manteniéndose desde 2002 muy por encima del valor de referencia según el Tratado del 3 % del PIB. El ratio deuda/PIB ha aumentado de una cifra inferior al valor de referencia según el Tratado del 60 % del PIB en 2001 a un 69 % del PIB previsto en 2006.

(7)

Según los datos facilitados por Eurostat, el déficit público en Alemania fue del 3,3 % del PIB en 2005. Estos datos, cuya calidad debe aún evaluarse en mayor detalle, se basan en una notificación provisional de Alemania con arreglo al Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4), remitida a la Comisión el 24 de febrero de 2006. Por otra parte, según la información actualmente disponible y habida cuenta de los planes presupuestarios adoptados hasta momento por el Gobierno alemán, el déficit de las administraciones públicas también se mantendrá en 2006 por encima del valor de referencia según el Tratado, lo cual confirma que no se ha corregido el déficit excesivo.

(8)

Conforme al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1467/97, si los datos reales con arreglo al Reglamento (CE) no 3605/93 indicaran que un Estado miembro no ha corregido un déficit excesivo en los plazos señalados en una recomendación dirigida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104, apartado 7, del Tratado, el Consejo adoptará de inmediato una decisión conforme a lo establecido en el artículo 104, apartado 9, del Tratado, esto es, formulará una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesarias para poner remedio a la situación.

(9)

En las previsiones de otoño de 2005 de los servicios de la Comisión se contemplaba un déficit del 3,9 % del PIB (5). Si no hay cambio de política, las previsiones de los servicios de la Comisión apuntan a un déficit del 3,7 % del PIB en 2006 y del 3,3 % del PIB en 2007. El crecimiento real del PIB se prevé de un 0,8 % en 2005, un 1,2 % en 2006 y un 1,6 % en 2007, con una brecha de producción que no desaparecerá por completo durante el periodo de las previsiones. En este contexto, y dada la aún frágil situación económica, el Gobierno alemán elaboró tras las elecciones del 18 de septiembre de 2005 una estrategia encaminada a reducir el déficit público por debajo del valor de referencia según el Tratado en 2007 a más tardar. El Gobierno empezó a aplicar esta estrategia de consolidación en diciembre de 2005, con la adopción de las primeras medidas previstas en la misma. El 22 de febrero de 2006, el Gobierno adoptó el proyecto de presupuesto federal de 2006 y, en particular, el proyecto de ley en virtud del cual el tipo central del IVA pasará del 16 % al 19 % a partir del 1 de enero de 2007.

(10)

El 22 de febrero de 2006, la Oficina Estadística Federal publicó unas cifras de crecimiento del PIB y déficit público en 2005 del 0,9 % y el 3,3 % del PIB, respectivamente. La diferencia con respecto a las previsiones de otoño de los servicios de la Comisión obedece en buena medida a unos ingresos mejores de lo previsto a finales de 2005. En las previsiones intermedias de los servicios de la Comisión, publicadas el 21 de febrero de 2006, se prevé un crecimiento del PIB real del 1,5 % en 2006, cifra ligeramente superior a la baja tasa de crecimiento potencial. Cabe señalar que esta proyección presenta un sesgo al alza, pues anticipa la respuesta de la demanda interna al incremento previsto del tipo del IVA. Si se toman en consideración los efectos económicos subsiguientes, en la actualidad se prevé un crecimiento del PIB cercano al 1 % en 2007. En línea con estas previsiones macroeconómicas, se prevé que el déficit nominal se mantenga ligeramente por encima del 3 % del PIB en 2006 para disminuir claramente por debajo del valor de referencia en 2007. Tras una mejoría ligeramente inferior al 0,5 % entre 2004 y 2005, el déficit estructural (esto es, ajustado en función del ciclo y excluidas las medidas excepcionales y de carácter temporal) se mantendrá, según los servicios de la Comisión, sin grandes cambios en porcentaje del PIB entre 2005 y 2006, y disminuirá al menos en un 1 % del PIB en 2007.

(11)

A la hora de fijar el plazo para la corrección del déficit excesivo es preciso tener en cuenta los factores siguientes. En primer lugar, el ajuste presupuestario forma parte integrante de una estrategia global que contempla medidas cuyo proceso de adopción se encuentra muy avanzado, lo que reduce la incertidumbre sobre la eficacia de la consolidación. Dichas medidas tienen carácter estructural y no contienen medidas excepcionales. En segundo lugar, los limitados efectos en cuanto a reducción del déficit estructural que se prevén en 2006 se deben en parte a que algunas de las medidas ya aplicadas únicamente arrojarán resultados una vez transcurrido cierto tiempo. En tercer lugar, el ajuste estructural presupuestario de al menos un 1 % del PIB previsto por el Gobierno en 2006 y 2007 puede considerarse coherente con las disposiciones del Pacto, incluido el requisito de una mejora anual del saldo presupuestario ajustado cíclicamente y excluidas las medidas excepcionales y de carácter temporal de al menos 0,5 % del PIB como valor mínimo. Dada la previsión macroeconómica global contemplada en el considerando 10, el ajuste previsto, que debe aplicarse rigurosamente, sería suficiente para corregir el déficit excesivo de manera permanente y sostenible.

(12)

En vista de todos estos factores, cabe esperar que el déficit excesivo quede corregido a más tardar en 2007. El valor mínimo para la mejora anual del saldo estructural del 0,5 % del PIB debe respetarse en términos acumulativos en 2006 y 2007.

(13)

Con arreglo al artículo 104, apartado 9, párrafo segundo, del Tratado, el Consejo puede exigir a Alemania la presentación de informes con arreglo a un calendario específico, a fin de examinar los esfuerzos realizados para cumplir la presente Decisión. Alemania debe presentar a la Comisión antes del 14 de julio de 2006 un informe en el que consten las medidas adoptadas y previstas para cumplir la presente Decisión. En particular, el informe deberá incluir una evaluación presupuestaria de las medidas que cuantifique sus efectos en los resultados presupuestarios tanto en 2006 como 2007 a fin de corregir el déficit excesivo y analice los riesgos asociados al escenario macroeconómico en que se basan. La Comisión evaluará este informe con vistas a poder enjuiciar los avances realizados hacia la corrección del déficit excesivo. Alemania debe presentar ulteriores informes conforme a los plazos de notificación de los déficit públicos y de la deuda establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93.

(14)

Las medidas de ajuste deben garantizar una mejora duradera del saldo de las administraciones públicas. A fin de garantizar la continuación del ajuste presupuestario hacia el objetivo de Alemania a medio plazo de alcanzar el equilibrio presupuestario en términos estructurales, es precisa una reducción del déficit ajustado en función del ciclo de al menos el 0,5 % del PIB cada año una vez que haya sido corregido el déficit excesivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Alemania pondrá fin a su situación actual de déficit excesivo lo más rápidamente posible, y a más tardar en 2007.

2.   En 2006 y 2007, Alemania garantizará una mejora acumulativa del saldo ajustado en función del ciclo, deducidas las medidas excepcionales y de carácter temporal, de al menos un punto porcentual.

Artículo 2

1.   Alemania presentará a la Comisión el 14 de julio de 2006 a más tardar un informe en el que consten las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión. La Comisión evaluará este informe con vistas a poder enjuiciar los avances realizados hacia la corrección del déficit excesivo.

2.   Alemania presentará ulteriores informes el 1 de octubre de 2006, el 1 de abril de 2007, el 1 de octubre de 2007 y el 1 de abril de 2008, en los que se examinen los avances realizados en el cumplimiento de la presente Decisión.

Artículo 3

Alemania adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuación del ajuste presupuestario, mediante una reducción del déficit estructural de al menos el 0,5 % del PIB cada año una vez que haya sido corregido el déficit excesivo, con objeto de alcanzar una situación a medio plazo de equilibrio presupuestario en términos estructurales.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER


(1)   DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1056/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 5).

(2)   DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

(3)   DO L 34 de 11.2.2003, p. 16.

(4)   DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2103/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 1).

(5)  Esta cifra es bastante similar a la comunicada por las autoridades alemanas el 1 de septiembre de 2005 (3,7 % del PIB); la principal diferencia reside en la titularización emprendida por la oficina de pensiones de antiguos funcionarios de correos, que no se consideró entre los factores de reducción del déficit en las previsiones de otoño.


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