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Document 32006D0290
2006/290/EC: Commission Decision of 18 April 2006 amending Decision 2003/467/EC as regards the declaration that certain regions of Italy are officially free of bovine tuberculosis and enzootic bovine leukosis and that Slovakia is officially free of enzootic bovine leukosis (notified under document number C(2006) 1551) (Text with EEA relevance)
2006/290/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que Eslovaquia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2006) 1551] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/290/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que Eslovaquia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2006) 1551] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 106 de 19.4.2006, pp. 21–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 118M de 8.5.2007, pp. 607–609
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620
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19.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/21 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2006
por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que Eslovaquia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica
[notificada con el número C(2006) 1551]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/290/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y su anexo D, capítulo I, letra E,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva. |
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(2) |
La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica. |
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(3) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la región de Friul-Venecia Julia cumple las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que pueda ser declarada oficialmente indemne de tuberculosis por lo que respecta a los rebaños bovinos. |
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(4) |
Italia ha presentado asimismo a la Comisión documentación que demuestra que la región de Molise cumple las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que pueda ser declarada oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos. |
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(5) |
Eslovaquia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que su territorio cumple las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE para que todo el territorio de Eslovaquia pueda ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos. |
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(6) |
Tras evaluar la documentación remitida por Italia, las regiones de Friul-Venecia Julia y Molise deben ser declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de leucosis bovina enzoótica, respectivamente. |
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(7) |
Tras evaluar la documentación remitida por Eslovaquia, el conjunto del territorio de este Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica. |
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(8) |
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2003/467/CE en consecuencia. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1/2005 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/169/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 35).
ANEXO
Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:
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1. |
En el anexo I, el capítulo 2 queda sustituido por el texto siguiente: «CAPÍTULO 2 Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis En Italia:
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2. |
En el anexo III, el capítulo 1 queda sustituido por el texto siguiente: «CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica
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3. |
En el anexo III, el capítulo 2 queda sustituido por el texto siguiente: «CAPÍTULO 2 Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica En Italia:
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