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Document 32006D0268
2006/268/EC: Commission Decision of 5 April 2006 amending Decision 2005/393/EC as regards the restricted zones in relation to bluetongue in Italy (notified under document number C(2006) 1260) (Text with EEA relevance)
2006/268/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia [notificada con el número C(2006) 1260] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2006/268/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia [notificada con el número C(2006) 1260] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 98 de 6.4.2006, p. 75–75
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 564–564
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2007; derog. impl. por 32007R1266
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6.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 98/75 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de abril de 2006
por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia
[notificada con el número C(2006) 1260]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/268/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 19, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2000/75/CE prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas. |
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(2) |
La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina. |
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(3) |
Italia ha comunicado a la Comisión que no ha circulado ningún virus en las provincias de Livorno y Pisa desde abril de 2005. |
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(4) |
En consecuencia, debe considerarse a estas provincias como zonas sin fiebre catarral ovina y, a partir de la solicitud justificada presentada por Italia, deben suprimirse de la lista de zonas restringidas. |
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(5) |
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2005/393/CE en consecuencia. |
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(6) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la zona B, en la línea de Toscana, quedan suprimidas las provincias de «Pisa» y «Livorno».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(2) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/828/CE (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).