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Document 32006D0268

2006/268/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia [notificada con el número C(2006) 1260] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 98 de 6.4.2006, p. 75–75 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 564–564 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2007; derog. impl. por 32007R1266

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/268/oj

6.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 98/75


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de abril de 2006

por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia

[notificada con el número C(2006) 1260]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/268/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2000/75/CE prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2)

La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3)

Italia ha comunicado a la Comisión que no ha circulado ningún virus en las provincias de Livorno y Pisa desde abril de 2005.

(4)

En consecuencia, debe considerarse a estas provincias como zonas sin fiebre catarral ovina y, a partir de la solicitud justificada presentada por Italia, deben suprimirse de la lista de zonas restringidas.

(5)

Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2005/393/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la zona B, en la línea de Toscana, quedan suprimidas las provincias de «Pisa» y «Livorno».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2)  DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/828/CE (DO L 311 de 26.11.2005, p. 37).


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