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Document 32006D0212

    2006/212/CE: Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2006 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Österreichische Nationalbank

    DO L 79 de 16.3.2006, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 270M de 29.9.2006, p. 336–337 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/212/oj

    16.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/25


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 14 de marzo de 2006

    por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta a los auditores externos del Österreichische Nationalbank

    (2006/212/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

    Vista la Recomendación BCE/2006/1 del Banco Central Europeo, de 1 de febrero de 2006, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Österreichische Nationalbank (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

    (2)

    Con arreglo al artículo 37, apartado 1, de la Ley Federal del Österreichische Nationalbank, la Junta General del Österreichische Nationalbank (ÖNB) nombrará cada año dos auditores y dos auditores suplentes. Los auditores suplentes desempeñan su función solo en el caso de que los auditores no puedan hacerlo.

    (3)

    El mandato de los actuales auditores externos del ÖNB no puede renovarse una vez controladas las cuentas del ejercicio de 2005. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2006.

    (4)

    El ÖNB ha seleccionado a KPMG Alpen-Treuhand GmbH, TPA Horwath Wirtschaftsprüfung GmbH, Moore Stephens Austria Wirtschaftsprüfungsgesellschaft mbH y BDO Auxilia Treuhand GmbH como sus nuevos auditores externos, siguiendo las normas de contratación pública de la Comunidad y de Austria, y el BCE considera que los auditores seleccionados cumplen los requisitos necesarios para el nombramiento.

    (5)

    El Consejo de Gobierno del BCE recomendó que el mandato de los auditores externos se renovase anualmente hasta cumplir un período total de cinco años.

    (6)

    Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9.   Se aprueba el nombramiento de KPMG Alpen-Treuhand GmbH y TPA Horwath Wirtschaftsprüfung GmbH conjuntamente como auditores externos del Österreichische Nationalbank (ÖNB) para el ejercicio de 2006.

    Se aprueba el nombramiento de Moore Stephens Austria Wirtschaftsprüfungsgesellschaft mbH y BDO Auxilia Treuhand GmbH conjuntamente como auditores suplentes del ÖNB para el ejercicio de 2006.

    Su mandato podrá renovarse anualmente hasta cumplir el período total de cinco años que termina con el ejercicio de 2010.».

    Artículo 2

    La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K.-H. GRASSER


    (1)  DO C 34 de 10.2.2006, p. 30.

    (2)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/866/CE (DO L 318 de 6.12.2005, p. 25).


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