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Document 32005R2160

    Reglamento (CE) n o  2160/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se modifican las restituciones por exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar, fijadas en el Reglamento (CE) n o  1918/2005

    DO L 342 de 24.12.2005, p. 65–66 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2160/oj

    24.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/65


    REGLAMENTO (CE) N o 2160/2005 DE LA COMISIÓN

    de 23 de diciembre de 2005

    por el que se modifican las restituciones por exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar, fijadas en el Reglamento (CE) no 1918/2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2131/2005 de la Comisión (2) fijó las restituciones aplicables a la exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar.

    (2)

    Como los datos de que dispone actualmente la Comisión son diferentes de los existentes cuando se adoptó el Reglamento (CE) no 2131/2005, es procedente modificar dichas restituciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las restituciones por exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/2001, sin perfeccionar y no desnaturalizados, fijadas por el Reglamento (CE) no 2131/2005, quedarán modificadas según figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de diciembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

    (2)  DO L 340 de 23.12.2005, p. 45.


    ANEXO

    IMPORTES MODIFICADOS DE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR APLICABLES A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2005 (1)

    Código de los productos

    Destino

    Unidad de medida

    Importe de las restituciones

    1701 11 90 9100

    S00

    EUR/100 kg

    32,19 (2)

    1701 11 90 9910

    S00

    EUR/100 kg

    30,92 (2)

    1701 12 90 9100

    S00

    EUR/100 kg

    32,19 (2)

    1701 12 90 9910

    S00

    EUR/100 kg

    30,92 (2)

    1701 91 00 9000

    S00

    EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

    0,3500

    1701 99 10 9100

    S00

    EUR/100 kg

    35,00

    1701 99 10 9910

    S00

    EUR/100 kg

    33,62

    1701 99 10 9950

    S00

    EUR/100 kg

    33,62

    1701 99 90 9100

    S00

    EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto

    0,3500

    Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11).

    Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

    S00

    :

    Todos los destinos (terceros países, otros territorios, avituallamiento y destinos asimilados a una exportación fuera de la Comunidad), con excepción de Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999) y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, salvo en lo que concierne al azúcar incorporado en los productos mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29).


    (1)  Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a partir del 1 de febrero de 2005, de conformidad con la Decisión 2005/45/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la celebración y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (DO L 23 de 26.1.2005, p. 17).

    (2)  El presente importe será aplicable al azúcar en bruto de un rendimiento del 92 %. Si el rendimiento del azúcar en bruto exportado se desvía del 92 %, el importe de la restitución aplicable se calculará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28 de Reglamento (CE) no 1260/2001.


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