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Document 32005R2001

    Reglamento (CE) n o  2001/2005 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 322 de 9.12.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2001/oj

    9.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 322/1


    REGLAMENTO (CE) N o 2001/2005 DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de diciembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 8 de diciembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    58,7

    204

    47,4

    212

    90,9

    999

    65,7

    0707 00 05

    052

    114,6

    204

    44,7

    220

    147,3

    999

    102,2

    0709 90 70

    052

    136,3

    204

    102,4

    999

    119,4

    0805 10 20

    052

    72,7

    204

    65,0

    382

    31,4

    388

    22,0

    508

    13,2

    524

    38,5

    999

    40,5

    0805 20 10

    052

    73,9

    204

    69,7

    999

    71,8

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    71,2

    400

    81,1

    624

    100,9

    999

    84,4

    0805 50 10

    052

    55,8

    999

    55,8

    0808 10 80

    400

    105,2

    404

    96,0

    720

    81,7

    999

    94,3

    0808 20 50

    052

    104,1

    400

    86,0

    404

    53,2

    720

    63,1

    999

    76,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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