Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1999

    Reglamento (CE) n o  1999/2005 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005 , por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) n o  1279/98 para Bulgaria y Rumanía

    DO L 320 de 8.12.2005, p. 44–45 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1999/oj

    8.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 320/44


    REGLAMENTO (CE) N o 1999/2005 DE LA COMISIÓN

    de 7 de diciembre de 2005

    por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumanía

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones 2003/286/CE y 2003/18/CE del Consejo para Bulgaria y Rumanía (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1271/2005 de la Comisión, de 1 de agosto de 2005, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contigentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumanía, prensentadas en julio de 2004 (2) establece las condiciones para la aceptación de solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005.

    (2)

    Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria y de Rumanía que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005, previstas en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1279/98, para las que se solicitaron certificados han sido inferiores a las cantidades disponibles. Así pues, procede, de acuerdo con el segundo párrafo de dicho artículo, añadir las cantidades restantes con cargo a este período a las cantidades disponibles para el período siguiente para Bulgaria y Rumanía.

    (3)

    Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria y Rumanía que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 deben determinarse teniendo en cuenta las cantidades que siguen disponibles con cargo al período transcurrido, con arreglo al articulo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1279/98.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) no 1279/98, figuran en el anexo al presente Reglamento por país de origen y número de orden de los contingentes.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 176 de 20.6.1998, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1240/2005 (DO L 200 de 30.7.2005, p. 34).

    (2)  DO L 201 de 2.8.2005, p. 39.


    ANEXO

    Cantidades disponibles con cargo al período contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98 comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006

    País de origen

    Número de orden

    Código NC

    Cantidad disponible

    (toneladas)

    Rumania

    09.4753

    0201

    0202

    3 788

    09.4765

    0206 10 95

    0206 29 91

    0210 20

    0210 99 51

    100

    09.4768

    1602 50

    500

    Bulgaria

    09.4651

    0201

    0202

    2 245

    09.4784

    1602 50

    660


    Top