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Document 32005R1999
Commission Regulation (EC) No 1999/2005 of 7 December 2005 fixing the quantities for which applications for import licences can be lodged in respect of the period from 1 January to 30 June 2006 under the tariff quotas for beef and veal provided for in Council Regulation (EC) No 1279/98 for Bulgaria and Romania
Reglamento (CE) n o 1999/2005 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005 , por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) n o 1279/98 para Bulgaria y Rumanía
Reglamento (CE) n o 1999/2005 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005 , por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) n o 1279/98 para Bulgaria y Rumanía
DO L 320 de 8.12.2005, p. 44–45
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
8.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/44 |
REGLAMENTO (CE) N o 1999/2005 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2005
por el que se fijan las cantidades por las que puede presentarse solicitudes de certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 para los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumanía
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones 2003/286/CE y 2003/18/CE del Consejo para Bulgaria y Rumanía (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1271/2005 de la Comisión, de 1 de agosto de 2005, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contigentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumanía, prensentadas en julio de 2004 (2) establece las condiciones para la aceptación de solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005. |
(2) |
Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria y de Rumanía que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005, previstas en el artículo 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1279/98, para las que se solicitaron certificados han sido inferiores a las cantidades disponibles. Así pues, procede, de acuerdo con el segundo párrafo de dicho artículo, añadir las cantidades restantes con cargo a este período a las cantidades disponibles para el período siguiente para Bulgaria y Rumanía. |
(3) |
Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarios de Bulgaria y Rumanía que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006 deben determinarse teniendo en cuenta las cantidades que siguen disponibles con cargo al período transcurrido, con arreglo al articulo 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1279/98. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de importación con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006, correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por el Reglamento (CE) no 1279/98, figuran en el anexo al presente Reglamento por país de origen y número de orden de los contingentes.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1240/2005 (DO L 200 de 30.7.2005, p. 34).
(2) DO L 201 de 2.8.2005, p. 39.
ANEXO
Cantidades disponibles con cargo al período contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1279/98 comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2006
País de origen |
Número de orden |
Código NC |
Cantidad disponible (toneladas) |
Rumania |
09.4753 |
0201 0202 |
3 788 |
09.4765 |
0206 10 95 0206 29 91 0210 20 0210 99 51 |
100 |
|
09.4768 |
1602 50 |
500 |
|
Bulgaria |
09.4651 |
0201 0202 |
2 245 |
09.4784 |
1602 50 |
660 |