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Document 32005R1966
Commission Regulation (EC) No 1966/2005 of 1 December 2005 amending Regulation (EEC) No 2061/89 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento (CE) n o 1966/2005 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2061/89 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CE) n o 1966/2005 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2061/89 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 316 de 2.12.2005, pp. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 321M de 21.11.2006, pp. 307–308
(MT)
In force
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2.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 316/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1966/2005 DE LA COMISIÓN
de 1 de diciembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2061/89 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con objeto de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar medidas relativas a la clasificación de las mercancías incluidas en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 especifica las normas generales de interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas normas son también aplicables a cualquier otra nomenclatura basada total o parcialmente en ella, o que añada subdivisiones a ésta, y se establezca mediante disposiciones comunitarias específicas con objeto de aplicar aranceles y demás medidas relacionadas con el comercio de mercancías. |
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(3) |
En el Reglamento (CEE) no 2061/89 de la Comisión, de 7 de julio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (2), se clasifica el producto 5 que figura en el anexo como suplemento alimentario, sin tener en cuenta sus propiedades terapéuticas y profilácticas específicas para el tratamiento de la deficiencia de vitamina C. Por consiguiente, es necesario modificar la clasificación de este producto, que debería considerarse como medicamento. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La clasificación del producto 5 que figura en el anexo del Reglamento (CEE) no 2061/89 se sustituye por la que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (DO L 286 de 28.10.2005, p. 1).
(2) DO L 196 de 12.7.1989, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 936/1999 (DO L 117 de 5.5.1999, p. 9).
ANEXO
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Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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3004 50 10 |
La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 1 del capítulo 30 y por el texto de los códigos NC 3004 , 3004 50 and 3004 50 10 . Véanse también las notas explicativas del capítulo 30 de la NC (consideraciones generales). El contenido en vitamina C de cada comprimido (500 mg) es claramente superior a la dosis diaria recomendada (60 mg). El producto se clasifica como medicamento de la partida 3004 ya que cumple con todas las condiciones establecidas en la nota complementaria 1 para este capítulo. |