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Document 32005R1857
Commission Regulation (EC) No 1857/2005 of 14 November 2005 amending Regulation (EC) No 1864/2004 opening and providing for the administration of tariff quotas for preserved mushrooms imported from third countries
Reglamento (CE) n° 1857/2005 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1864/2004 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países
Reglamento (CE) n° 1857/2005 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1864/2004 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países
DO L 297 de 15.11.2005, p. 9–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1979
15.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 1857/2005 DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 1864/2004 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de conservas de setas del género Agaricus. |
(2) |
Debido a la celebración de los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones del Consejo y de la Comisión 2005/430/CE, Euratom (3) y 2005/431/CE, Euratom (4), deben modificarse el tipo de derecho aplicable a los productos originarios de Rumanía y los contingentes arancelarios de los productos originarios de Bulgaria establecidos en el Reglamento (CE) no 1864/2004. |
(3) |
Los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones 2005/430/CE, Euratom y 2005/431/CE, Euratom comenzaron a aplicarse el 1 de agosto de 2005. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 1864/2004 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1864/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, no se aplicará tipo alguno en el caso de los productos originarios de Rumanía (no de orden 09.4726) y Bulgaria (no de orden 09.4725).». |
2) |
El anexo I se sustituirá por el texto siguiente: «ANEXO I
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 30.
(3) DO L 155 de 17.6.2005, p. 1.
(4) DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.
(5) A partir del 1 de enero de 2006, la cantidad asignada a Bulgaria aumentará 275 toneladas al año.».