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Document 32005R1857

    Reglamento (CE) n° 1857/2005 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1864/2004 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países

    DO L 297 de 15.11.2005, p. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1979

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1857/oj

    15.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 297/9


    REGLAMENTO (CE) N o 1857/2005 DE LA COMISIÓN

    de 14 de noviembre de 2005

    que modifica el Reglamento (CE) no 1864/2004 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de conservas de setas del género Agaricus.

    (2)

    Debido a la celebración de los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones del Consejo y de la Comisión 2005/430/CE, Euratom (3) y 2005/431/CE, Euratom (4), deben modificarse el tipo de derecho aplicable a los productos originarios de Rumanía y los contingentes arancelarios de los productos originarios de Bulgaria establecidos en el Reglamento (CE) no 1864/2004.

    (3)

    Los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones 2005/430/CE, Euratom y 2005/431/CE, Euratom comenzaron a aplicarse el 1 de agosto de 2005. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.

    (4)

    El Reglamento (CE) no 1864/2004 debe modificarse en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1864/2004 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 1, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante, no se aplicará tipo alguno en el caso de los productos originarios de Rumanía (no de orden 09.4726) y Bulgaria (no de orden 09.4725).».

    2)

    El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

    «ANEXO I

    Volumen y período de aplicación de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 en toneladas (peso neto escurrido)

    País de origen

    Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

    Bulgaria

    2 887,5 (5)

    Rumanía

    500

    China

    23 750

    Otros países

    3 290

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

    (2)  DO L 325 de 28.10.2004, p. 30.

    (3)  DO L 155 de 17.6.2005, p. 1.

    (4)  DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.

    (5)  A partir del 1 de enero de 2006, la cantidad asignada a Bulgaria aumentará 275 toneladas al año.».


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