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Document 32005R1826

    Reglamento (CE) n° 1826/2005 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 295 de 11.11.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1826/oj

    11.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 295/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1826/2005 DE LA COMISIÓN

    de 10 de noviembre de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de noviembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 10 de noviembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    66,1

    096

    36,8

    204

    43,7

    999

    48,9

    0707 00 05

    052

    115,4

    204

    23,8

    999

    69,6

    0709 90 70

    052

    108,7

    204

    64,4

    999

    86,6

    0805 20 10

    204

    69,6

    999

    69,6

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    68,2

    624

    90,5

    999

    79,4

    0805 50 10

    052

    70,0

    388

    54,9

    999

    62,5

    0806 10 10

    052

    113,1

    400

    243,0

    508

    260,2

    624

    175,2

    720

    104,5

    999

    179,2

    0808 10 80

    052

    93,3

    388

    102,0

    400

    104,9

    404

    98,8

    512

    131,2

    720

    26,7

    800

    160,8

    804

    82,0

    999

    100,0

    0808 20 50

    052

    106,4

    720

    44,3

    999

    75,4


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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