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Document 32005R1815

    Reglamento (CE) n° 1815/2005 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2742/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) n° 2204/90 del Consejo

    DO L 292 de 8.11.2005, p. 4–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/11/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1815/oj

    8.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 292/4


    REGLAMENTO (CE) N o 1815/2005 DE LA COMISIÓN

    de 7 de noviembre de 2005

    que modifica el Reglamento (CEE) no 2742/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) no 2204/90 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 2204/90 prevé una sanción comunitaria en caso de utilización no autorizada de caseínas o caseinatos en la fabricación de quesos. La sanción es igual al 110 % de la diferencia entre el valor de la leche desnatada necesaria para la fabricación de 100 kg de caseínas y caseinatos resultante del precio de mercado de la leche desnatada en polvo, por una parte, y del precio de mercado de las caseínas y caseinatos, por otra.

    (2)

    El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2742/90 de la Comisión (2) fija la suma adeudada por las cantidades de caseínas y caseinatos utilizadas sin autorización en la fabricación de quesos en 65,00 EUR por 100 kg, habida cuenta del precio de estos productos registrado en los mercados durante el último trimestre de 2001. Resulta conveniente reducir dicha suma atendiendo al precio de mercado de la leche desnatada en polvo, por una parte, y al precio de mercado de las caseínas y caseinatos, por otra, registrados durante el segundo trimestre de 2005.

    (3)

    Los precios registrados en los mercados durante el segundo trimestre de 2005 son iguales a 200 EUR por 100 kg para la leche desnatada en polvo y 580 EUR por 100 kg para las caseínas y caseinatos.

    (4)

    Es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 2742/90 en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se sustituye el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2742/90 por el siguiente texto:

    «1.   La cantidad que deberá pagarse en aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2204/90 será de 22,00 EUR por 100 kg de caseínas o caseinatos.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 201 de 31.7.1990, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2583/2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 6).

    (2)  DO L 264 de 27.9.1990, p. 20. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 265/2002 (DO L 43 de 14.2.2002, p. 13).


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