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Document 32005R1704

    Reglamento (CE) n° 1704/2005 de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía

    DO L 273 de 19.10.2005, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1704/oj

    19.10.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 273/14


    REGLAMENTO (CE) N o 1704/2005 DE LA COMISIÓN

    de 18 de octubre de 2005

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino al amparo del régimen previsto en los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, la República de Polonia y la República de Hungría (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el cuarto trimestre de 2005 son inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    (2)

    Conviene determinar al excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

    (3)

    Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo I.

    2.   Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

    3.   Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de octubre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 267 de 30.9.1997, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1467/2003 (DO L 210 de 28.8.2003, p. 11).


    ANEXO I

    Número de grupo

    Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

    B1

    15

    16

    17


    ANEXO II

    (t)

    Número de grupo

    Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006

    B1

    3 000,0

    15

    843,8

    16

    1 593,8

    17

    11 718,8


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