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Document 32005R1557

Reglamento (CE) n° 1557/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en septiembre de 2005 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

DO L 249 de 24.9.2005, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1557/oj

24.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/4


REGLAMENTO (CE) N o 1557/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2005

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en septiembre de 2005 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el cuarto trimestre de 2005 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2)

Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 208 de 19.8.2003, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 341/2005 (DO L 53 de 26.2.2005, p. 28).


ANEXO I

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

G2

100

G3

G4

G5

G6

G7


ANEXO II

(t)

Grupo

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006

G2

23 071,5

G3

3 750,0

G4

2 250,0

G5

4 575,0

G6

11 250,0

G7

4 125,0


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