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Document 32005R1436
Council Regulation (EC) No 1436/2005 of 31 August 2005 temporarily reducing the autonomous Common Customs Tariff duties for certain tropical fishery products (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 1436/2005 del Consejo, de 31 de agosto de 2005, por el que se reducen temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con determinados productos pesqueros tropicales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 1436/2005 del Consejo, de 31 de agosto de 2005, por el que se reducen temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con determinados productos pesqueros tropicales (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 228 de 3.9.2005, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 168M de 21.6.2006, p. 176–177
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005
3.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 228/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1436/2005 DEL CONSEJO
de 31 de agosto de 2005
por el que se reducen temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con determinados productos pesqueros tropicales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El arancel aduanero común queda recogido en el Reglamento (CEE) no 2658/87 (1). |
(2) |
La Comunidad es uno de los principales consumidores de determinados productos pesqueros tropicales y se ve obligada a importar grandes cantidades de los mismos a fin de satisfacer sus necesidades. Con objeto de evitar distorsiones en los intercambios comerciales, redunda en interés de la Comunidad reducir temporalmente los derechos del arancel aduanero común aplicables a la importación de dichos productos. |
(3) |
Habida cuenta de la importancia económica que reviste el presente Reglamento, es preciso invocar motivos de urgencia, según lo previsto en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. |
(4) |
Dado que el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de agosto de 2005, su entrada en vigor debe ser inmediata. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos autónomos del arancel aduanero común que figuran en el Reglamento (CEE) no 2658/87 se reducirán en relación con los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, fijándolos en los tipos de derecho establecidos en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).
ANEXO
Productos en relación con los cuales se reducen los derechos autónomos del arancel aduanero común del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005
Código NC |
Designación de la mercancía |
Tipo de derecho |
Capítulo 3 |
Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos |
|
|
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana |
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Camarones y langostinos y demás Decápodos Natantia |
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0306 13 50 |
Langostinos del género Penaeus |
4,2 |
0306 13 80 |
Los demás |
4,2 |
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Capítulo 16 |
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos |
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|
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados |
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Camarones, langostinos y demás Decápodos Natantia |
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1605 20 10 |
En envases herméticamente cerrados |
7,0 |
|
Los demás |
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1605 20 91 |
En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg |
7,0 |