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Document 32005R1436

    Reglamento (CE) n° 1436/2005 del Consejo, de 31 de agosto de 2005, por el que se reducen temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con determinados productos pesqueros tropicales (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 228 de 3.9.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 168M de 21.6.2006, p. 176–177 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1436/oj

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 228/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1436/2005 DEL CONSEJO

    de 31 de agosto de 2005

    por el que se reducen temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con determinados productos pesqueros tropicales

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El arancel aduanero común queda recogido en el Reglamento (CEE) no 2658/87 (1).

    (2)

    La Comunidad es uno de los principales consumidores de determinados productos pesqueros tropicales y se ve obligada a importar grandes cantidades de los mismos a fin de satisfacer sus necesidades. Con objeto de evitar distorsiones en los intercambios comerciales, redunda en interés de la Comunidad reducir temporalmente los derechos del arancel aduanero común aplicables a la importación de dichos productos.

    (3)

    Habida cuenta de la importancia económica que reviste el presente Reglamento, es preciso invocar motivos de urgencia, según lo previsto en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

    (4)

    Dado que el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de agosto de 2005, su entrada en vigor debe ser inmediata.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los derechos autónomos del arancel aduanero común que figuran en el Reglamento (CEE) no 2658/87 se reducirán en relación con los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, fijándolos en los tipos de derecho establecidos en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable del 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. STRAW


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).


    ANEXO

    Productos en relación con los cuales se reducen los derechos autónomos del arancel aduanero común del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipo de derecho

    Capítulo 3

    Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

     

     

    Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

     

     

    Camarones y langostinos y demás Decápodos Natantia

     

    0306 13 50

    Langostinos del género Penaeus

    4,2

    0306 13 80

    Los demás

    4,2

     

     

     

    Capítulo 16

    Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

     

     

    Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados

     

     

    Camarones, langostinos y demás Decápodos Natantia

     

    1605 20 10

    En envases herméticamente cerrados

    7,0

     

    Los demás

     

    1605 20 91

    En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg

    7,0


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