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Document 32005R1414

Reglamento (CE) n° 1414/2005 de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) n° 1320/2005

DO L 222 de 27.8.2005, p. 22–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1414/oj

27.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/22


REGLAMENTO (CE) N o 1414/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2005

relativo a la expedición de certificados de importación para el ajo importado dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1320/2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1320/2005 de la Comisión, de 11 de agosto de 2005, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo para el ajo (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificado presentadas por los importadores tradicionales y nuevos ante las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1320/2005 sobrepasan las cantidades disponibles. Es preciso, por lo tanto, determinar en qué medida pueden expedirse los certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1320/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 24 de agosto de 2005, se expedirán a razón del 2,539 % de la cantidad solicitada.

2.   Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1320/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 24 de agosto de 2005, se expedirán a razón del 0,766 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de agosto de 2005.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)   DO L 210 de 12.8.2005, p. 17.


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