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Document 32005R1347
Commission Regulation (EC) No 1347/2005 of 16 August 2005 amending for the 51st time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with Usama bin Laden, the Al-Qaida network and the Taliban, and repealing Council Regulation (EC) No 467/2001
Reglamento (CE) n° 1347/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se modifica por quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1347/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se modifica por quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
DO L 212 de 17.8.2005, p. 26–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 184–187
(MT)
In force
17.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 212/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 1347/2005 DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2005
por el que se modifica por quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a quienes debe dirigirse la información y las solicitudes relacionadas con las medidas impuestas por ese Reglamento. |
(2) |
Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1278/2005 de la Comisión (DO L 202 de 3.8.2005, p. 34).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
1) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:
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2) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Lituania» se sustituyen por los siguientes:
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3) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituyen por los siguientes:
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4) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituyen por los siguientes: «Artículo 2bis
Artículo 4
Artículo 5
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