Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1301

    Reglamento (CE) n° 1301/2005 de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 207 de 10.8.2005, p. 10–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1301/oj

    10.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/10


    REGLAMENTO (CE) N o 1301/2005 DE LA COMISIÓN

    de 9 de agosto de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de agosto de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    096

    23,8

    999

    23,8

    0707 00 05

    052

    70,8

    999

    70,8

    0709 90 70

    052

    78,8

    999

    78,8

    0805 50 10

    388

    64,1

    524

    54,6

    528

    63,3

    999

    60,7

    0806 10 10

    052

    83,8

    204

    57,3

    220

    120,9

    624

    164,6

    999

    106,7

    0808 10 80

    388

    75,5

    400

    66,3

    508

    66,5

    512

    58,8

    528

    66,4

    720

    41,4

    804

    71,4

    999

    63,8

    0808 20 50

    052

    108,7

    388

    61,2

    512

    13,1

    999

    61,0

    0809 20 95

    052

    320,1

    400

    294,2

    404

    269,6

    999

    294,6

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    101,8

    999

    101,8

    0809 40 05

    508

    43,6

    624

    63,2

    999

    53,4


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


    Top