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Document 32005R1291

    Reglamento (CE) n° 1291/2005 de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 205 de 6.8.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1291/oj

    6.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 205/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1291/2005 DE LA COMISIÓN

    de 5 de agosto de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de agosto de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    44,5

    096

    41,1

    999

    42,8

    0707 00 05

    052

    75,8

    096

    39,7

    999

    57,8

    0709 90 70

    052

    77,2

    999

    77,2

    0805 50 10

    382

    67,4

    388

    69,4

    524

    60,9

    528

    62,0

    999

    64,9

    0806 10 10

    052

    103,9

    204

    57,3

    220

    128,8

    624

    155,1

    999

    111,3

    0808 10 80

    388

    79,5

    400

    66,7

    508

    68,0

    512

    64,7

    528

    77,2

    720

    67,2

    804

    72,4

    999

    70,8

    0808 20 50

    052

    110,0

    388

    56,9

    512

    18,8

    528

    53,2

    800

    50,6

    999

    57,9

    0809 20 95

    052

    303,5

    400

    327,9

    404

    318,7

    999

    316,7

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    113,1

    999

    113,1

    0809 40 05

    094

    49,8

    624

    63,6

    999

    56,7


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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