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Document 32005R1280

    Reglamento (CE) n° 1280/2005 de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 203 de 4.8.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1280/oj

    4.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 203/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1280/2005 DE LA COMISIÓN

    de 3 de agosto de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de agosto de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    44,5

    096

    41,1

    999

    42,8

    0707 00 05

    052

    65,8

    096

    39,7

    999

    52,8

    0709 90 70

    052

    43,4

    999

    43,4

    0805 50 10

    382

    67,4

    388

    63,4

    524

    74,7

    528

    61,1

    999

    66,7

    0806 10 10

    052

    101,7

    204

    80,3

    220

    119,4

    334

    91,2

    624

    135,0

    999

    105,5

    0808 10 80

    388

    74,9

    400

    66,4

    508

    63,0

    512

    59,4

    528

    78,3

    720

    67,2

    804

    73,7

    999

    69,0

    0808 20 50

    052

    104,9

    388

    62,4

    512

    17,6

    528

    53,2

    800

    50,6

    999

    57,7

    0809 20 95

    052

    307,2

    400

    253,7

    404

    253,7

    999

    271,5

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    108,0

    999

    108,0

    0809 40 05

    094

    49,8

    624

    63,6

    999

    56,7


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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