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Document 32005R1272

    Reglamento (CE) n° 1272/2005 de la Comisión, de 1 de agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

    DO L 201 de 2.8.2005, p. 40–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1272/oj

    2.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 201/40


    REGLAMENTO (CE) N o 1272/2005 DE LA COMISIÓN

    de 1 de agosto de 2005

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento.

    (2)

    La Decisión del Consejo 2005/592/PESC (2) modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3). Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 deberá modificarse en consecuencia.

    (3)

    Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debería entrar en vigor de forma inmediata.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado por el texto establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    Eneko LANDÁBURU

    Director General de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en ùltimo lugar por el Reglamento (CE) no 898/2005 de la Comisión (DO L 153 de 16.6.2005, p. 9).

    (2)  DO L 200 de 30.7.2005, p. 98.

    (3)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.


    ANEXO

    El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado del siguiente modo:

    Se añaden las siguientes personas físicas:

    1)

    Sekesai Makwavarara, Alcaldesa en funciones de Harare (ZANU-PF)

    2)

    Edmore Veterai, Subinspector Jefe de Policía, Agente Principal, Harare

    3)

    Munyaradzi Musariri, Subinspector de Policía

    4)

    Wayne Bvudzijena, Subinspector de Policía

    5)

    Partson Mbiriri, Secretario Permanente, Ministerio de Administración Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano

    6)

    Melusi (Mike) Matshiya, Secretario Permanente, Ministerio de Interior.


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