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Document 32005R1215

Reglamento (CE) n° 1215/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1990/2004 por el que se establecen medidas transitorias en el sector vitivinícola con motivo de la adhesión de Hungría a la Unión Europea

DO L 199 de 29.7.2005, p. 31–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1215/oj

29.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/31


REGLAMENTO (CE) N o 1215/2005 DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 1990/2004 por el que se establecen medidas transitorias en el sector vitivinícola con motivo de la adhesión de Hungría a la Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), prevé que las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas que hayan procedido a una vinificación deberán entregar para su destilación todos los subproductos de dicha vinificación.

(2)

El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece las normas de aplicación de esta obligación de destilación así como, en su artículo 49, algunas posibilidades de excepción.

(3)

Hungría adoptó las medidas necesarias para la aplicación de esta obligación de destilación, pero se ha retrasado la construcción de nuevas destilerías adecuadas para tratar los subproductos de la vinificación. En consecuencia, la destilación de los subproductos de la campaña 2004/05 se efectuará en parte en 2005/06. No obstante, las capacidades no son actualmente suficientes para destilar al mismo tiempo la totalidad de los subproductos de las dos campañas.

(4)

El Reglamento (CE) no 1990/2004 de la Comisión (3) autoriza a Hungría a excluir algunas categorías de productores de la obligación de destilar los subproductos de la vinificación para la campaña 2004/05. Habida cuenta de la situación descrita anteriormente, conviene prorrogar esta autorización para la campaña 2005/06.

(5)

Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1990/2004 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1990/2004, los términos «para la campaña 2004/05» se sustituirán por los términos «para las campañas 2004/05 y 2005/06».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(2)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 616/2005 (DO L 103 de 22.4.2005, p. 15).

(3)  DO L 344 de 20.11.2004, p. 8.


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