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Document 32005R1193

    Reglamento (CE) n° 1193/2005 de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 194 de 26.7.2005, p. 4–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 287M de 18.10.2006, p. 211–213 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1193/oj

    26.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 194/4


    REGLAMENTO (CE) No 1193/2005 DE LA COMISIÓN

    de 25 de julio de 2005

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones.

    (2)

    Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

    (3)

    De la información aportada por Argentina se desprende que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos de animales de compañía desde Argentina no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros o desde terceros países ya enumerados en el Reglamento (CE) no 998/2003. Así pues, se debe incluir a Argentina en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003.

    (4)

    En aras de la claridad, es conveniente sustituir totalmente esta lista de países y territorios.

    (5)

    Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 425/2005 de la Comisión (DO L 69 de 16.3.2005, p. 3).

    (2)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.


    ANEXO

    «ANEXO II

    LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

    PARTE A

     

    IE — Irlanda

     

    MT — Malta

     

    SE — Suecia

     

    UK — Reino Unido

    PARTE B

    Sección 1

    a)

    DK —Dinamarca, incluidas GL — Groenlandia y FO — Islas Feroe;

    b)

    ES — España continental, las Islas Baleares, las Canarias, Ceuta y Melilla;

    c)

    FR — Francia, incluidas GF — Guayana Francesa, GP — Guadalupe, MQ — Martinica y RE — La Reunión;

    d)

    GI — Gibraltar;

    e)

    PT — Portugal continental, las Azores y Madeira;

    f)

    Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

    Sección 2

     

    AD — Andorra

     

    CH — Suiza

     

    IS — Islandia

     

    LI — Liechtenstein

     

    MC — Mónaco

     

    NO — Noruega

     

    SM — San Marino

     

    VA — Estado del Vaticano

    PARTE C

     

    AC — Isla de la Ascensión

     

    AE — Emiratos Árabes Unidos

     

    AG — Antigua y Barbuda

     

    AN — Antillas Neerlandesas

     

    AR — Argentina

     

    AU — Australia

     

    AW — Aruba

     

    BB — Barbados

     

    BH — Bahréin

     

    BM — Bermudas

     

    CA — Canadá

     

    CL — Chile

     

    FJ — Fiyi

     

    FK — Islas Malvinas

     

    HK — Hong Kong

     

    HR — Croacia

     

    JM — Jamaica

     

    JP — Japón

     

    KN — San Cristóbal y Nieves

     

    KY — Islas Caimán

     

    MS — Montserrat

     

    MU — Mauricio

     

    NC — Nueva Caledonia

     

    NZ — Nueva Zelanda

     

    PF — Polinesia Francesa

     

    PM — San Pedro y Miquelón

     

    RU — Federación de Rusia

     

    SG — Singapur

     

    SH — Santa Elena

     

    TW — Taiwán

     

    US — Estados Unidos de América

     

    VC — San Vicente y las Granadinas

     

    VU — Vanuatu

     

    WF — Wallis y Futuna

     

    YT — Mayotte».


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