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Document 32005R1179

    Reglamento (CE) n° 1179/2005 de la Comisión, de 20 de julio de 2005, que rectifica el Reglamento (CE) n° 990/2005 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 189 de 21.7.2005, p. 30–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1179/oj

    21.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 189/30


    REGLAMENTO (CE) No 1179/2005 DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2005

    que rectifica el Reglamento (CE) no 990/2005 por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 990/2005 de la Comisión (3) establece en particular los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de los limones.

    (2)

    Al efectuarse una comprobación, se ha advertido un error en el anexo del Reglamento (CE) no 990/2005 en lo que concierne a los limones originarios de Argentina. Por consiguiente, es necesario rectificar dicho Reglamento.

    (3)

    El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 3223/94 establece que, cuando no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un origen determinado de un producto, se aplicará la media de los valores de importación a tanto alzado vigentes. Por lo tanto, debe calcularse nuevamente dicha media si uno de los valores de importación a tanto alzado que la componen es objeto de una rectificación.

    (4)

    La aplicación del valor global de importación rectificado debe ser solicitada por el interesado con objeto de evitar que éste sufra retroactivamente consecuencias desfavorables.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 990/2005 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    A petición del interesado, la oficina de aduanas en la que haya tenido lugar la contracción procederá al reembolso parcial de los derechos de aduana de los limones originarios de los terceros países de que se trate que hayan sido despachados a libre práctica durante el período de aplicación de los valores globales de importación establecidos por el Reglamento (CE) no 990/2005 para el 30 de junio de 2005.

    Las solicitudes de reembolso deberán presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2005, acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

    (3)  DO L 168 de 30.6.2005, p. 8.


    ANEXO

    En el anexo del Reglamento (CE) no 990/2005, los valores globales de importación aplicables a los limones (código NC 0805 50 10) se sustituyen por los valores globales de importación siguientes:

    (en EUR/100 kg)

    Código NC

    Código de los terceros países

    Valor global de importación

    «0805 50 10

    382

    71,1

    388

    65,3

    528

    55,5

    624

    71,1

    999

    65,8»


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