Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1152

    Reglamento (CE) n° 1152/2005 de la Comisión, de 18 de julio de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 187 de 19.7.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1152/oj

    19.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1152/2005 DE LA COMISIÓN

    de 18 de julio de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de julio de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 18 de julio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    55,6

    096

    42,0

    999

    48,8

    0707 00 05

    052

    68,5

    999

    68,5

    0709 90 70

    052

    69,0

    999

    69,0

    0805 50 10

    388

    61,3

    524

    71,9

    528

    62,0

    999

    65,1

    0808 10 80

    388

    84,1

    400

    91,6

    404

    59,2

    508

    77,7

    512

    79,5

    528

    56,9

    720

    73,3

    804

    85,0

    999

    75,9

    0808 20 50

    388

    78,0

    512

    38,3

    528

    55,9

    800

    31,4

    999

    50,9

    0809 10 00

    052

    157,2

    999

    157,2

    0809 20 95

    052

    301,3

    400

    311,4

    999

    306,4

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    136,8

    999

    136,8

    0809 40 05

    624

    111,9

    999

    111,9


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


    Top