Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1087

Reglamento (CE) n° 1087/2005 de la Comisión, de 8 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

DO L 177 de 9.7.2005, p. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1087/oj

9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/32


REGLAMENTO (CE) No 1087/2005 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 contiene una lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Hussein a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos establecido en ese Reglamento.

(2)

El 22 de junio de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU decidió modificar la citada lista, en la que figuran Sadam Hussein y otros oficiales de alto rango del régimen iraquí, sus parientes más inmediatos y las entidades poseídas o controladas por estas personas o por otras que actúan en su nombre o bajo su dirección, a quienes se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia.

(3)

A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Externas


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1566/2004 de la Comisión (DO L 285 de 4.9.2004, p. 6).


ANEXO

El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica como sigue:

Se añadirán las siguientes personas físicas:

«Muhammad Yunis Ahmad [alias a) Muhammad Yunis Al-Ahmed, b) Muhammad Yunis Ahmed, c) Muhammad Yunis Ahmad Al-Badrani, d) Muhammad Yunis Ahmed Al-Moali]. Direcciones: a) Al-Dawar Street, Bludan, Siria, b) Damasco, Siria, c) Mosul, Iraq, d) Wadi Al-Hawi, Iraq, e) Dubai, Emiratos Árabes Unidos, f) Al-Hasaka, Siria. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Al-Mowall, Mosul, Iraq. Nacionalidad: iraquí.»


Top