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Document 32005R0984
Commission Regulation (EC) No 984/2005 of 28 June 2005 determining the extent to which applications lodged in June 2005 for import licences for certain poultrymeat sector products pursuant to Regulation (EC) No 2497/96 can be accepted
Reglamento (CE) n° 984/2005 de la Comisión, de 28 de junio de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2005 al amparo del Reglamento (CE) n° 2497/96
Reglamento (CE) n° 984/2005 de la Comisión, de 28 de junio de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2005 al amparo del Reglamento (CE) n° 2497/96
DO L 167 de 29.6.2005, p. 7–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/7 |
REGLAMENTO (CE) No 984/2005 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2005
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2005 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 son superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005.
Por la Comisión
J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).
ANEXO
Número de grupo |
Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 |
Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 (en t) |
I1 |
4,646436 |
371,00 |
I2 |
— |
132,50 |