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Document 32005R0828

Reglamento (CE) n° 828/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa

DO L 137 de 31.5.2005, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2005; derog. impl. por 32005R1579

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/828/oj

31.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/21


REGLAMENTO (CE) No 828/2005 DE LA COMISIÓN

de 30 de mayo de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), prevé el control de las importaciones de los productos que figuran en su anexo. Este control debe efectuarse de conformidad con el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

(2)

A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles con respecto a los años 2002, 2003 y 2004, es conveniente modificar el volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa.

(3)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1555/96 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 694/2005 (DO L 112 de 3.5.2005, p. 10).

(3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

(4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación

Volúmenes de activación

(en toneladas)

78.0015

ex07020000

Tomates

— de 1 de octubre al 31 de mayo

603 687

78.0020

— del 1 de junio al 30 de septiembre

531 117

78.0065

ex07070005

Pepinos

— del 1 de mayo al 31 de octubre

10 626

78.0075

— del 1 de noviembre al 30 de abril

10 326

78.0085

ex07091000

Alcachofas

— del 1 de noviembre al 30 de junio

2 071

78.0100

0709 90 70

Calabacines

— del 1 de enero al 31 de diciembre

65 658

78.0110

ex08051020

Naranjas

— del 1 de diciembre al 31 de mayo

620 166

78.0120

ex08052010

Clementinas

— del 1 de noviembre hasta finales de febrero

88 174

78.0130

ex08052030

ex08052050

ex08052070

ex08052090

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

— del 1 de noviembre hasta finales de febrero

94 302

78.0155

ex08055010

Limones

— del 1 de junio al 31 de diciembre

291 598

78.0160

— del 1 de enero al 31 de mayo

50 374

78.0170

ex08061010

Uvas de mesa

— del 21 de julio al 20 de noviembre

222 307

78.0175

ex08081080

Manzanas

— del 1 de enero al 31 de agosto

730 999

78.0180

— del 1 de septiembre al 31 de diciembre

32 266

78.0220

ex08082050

Peras

— del 1 de enero al 30 de abril

239 335

78.0235

— del 1 de julio al 31 de diciembre

29 158

78.0250

ex08091000

Albaricoques

— del 1 de junio al 31 de julio

127 403

78.0265

ex08092095

Cerezas, excepto las guindas

— del 21 de mayo al 10 de agosto

54 213

78.0270

ex08 09 30

Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

— del 11 de junio al 30 de septiembre

982 366

78.0280

ex08094005

Ciruelas

— del 11 de junio al 30 de septiembre

54 605»


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