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Document 32005R0828
Commission Regulation (EC) No 828/2005 of 30 May 2005 amending Regulation (EC) No 1555/96 as regards the trigger levels for additional duties on tomatoes, apricots, lemons, plums, peaches, including nectarines, pears and table grapes
Reglamento (CE) n° 828/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa
Reglamento (CE) n° 828/2005 de la Comisión, de 30 de mayo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa
DO L 137 de 31.5.2005, p. 21–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2005; derog. impl. por 32005R1579
31.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 137/21 |
REGLAMENTO (CE) No 828/2005 DE LA COMISIÓN
de 30 de mayo de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1555/96 en lo que se refiere al volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), prevé el control de las importaciones de los productos que figuran en su anexo. Este control debe efectuarse de conformidad con el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles con respecto a los años 2002, 2003 y 2004, es conveniente modificar el volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa. |
(3) |
Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1555/96 en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 694/2005 (DO L 112 de 3.5.2005, p. 10).
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. En caso de que el código NC vaya precedido de “ex”, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado a la vez por el alcance del código NC y por el del período de aplicación correspondiente.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Período de aplicación |
Volúmenes de activación (en toneladas) |
78.0015 |
ex07020000 |
Tomates |
— de 1 de octubre al 31 de mayo |
603 687 |
78.0020 |
— del 1 de junio al 30 de septiembre |
531 117 |
||
78.0065 |
ex07070005 |
Pepinos |
— del 1 de mayo al 31 de octubre |
10 626 |
78.0075 |
— del 1 de noviembre al 30 de abril |
10 326 |
||
78.0085 |
ex07091000 |
Alcachofas |
— del 1 de noviembre al 30 de junio |
2 071 |
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
— del 1 de enero al 31 de diciembre |
65 658 |
78.0110 |
ex08051020 |
Naranjas |
— del 1 de diciembre al 31 de mayo |
620 166 |
78.0120 |
ex08052010 |
Clementinas |
— del 1 de noviembre hasta finales de febrero |
88 174 |
78.0130 |
ex08052030 ex08052050 ex08052070 ex08052090 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares |
— del 1 de noviembre hasta finales de febrero |
94 302 |
78.0155 |
ex08055010 |
Limones |
— del 1 de junio al 31 de diciembre |
291 598 |
78.0160 |
— del 1 de enero al 31 de mayo |
50 374 |
||
78.0170 |
ex08061010 |
Uvas de mesa |
— del 21 de julio al 20 de noviembre |
222 307 |
78.0175 |
ex08081080 |
Manzanas |
— del 1 de enero al 31 de agosto |
730 999 |
78.0180 |
— del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
32 266 |
||
78.0220 |
ex08082050 |
Peras |
— del 1 de enero al 30 de abril |
239 335 |
78.0235 |
— del 1 de julio al 31 de diciembre |
29 158 |
||
78.0250 |
ex08091000 |
Albaricoques |
— del 1 de junio al 31 de julio |
127 403 |
78.0265 |
ex08092095 |
Cerezas, excepto las guindas |
— del 21 de mayo al 10 de agosto |
54 213 |
78.0270 |
ex08 09 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas |
— del 11 de junio al 30 de septiembre |
982 366 |
78.0280 |
ex08094005 |
Ciruelas |
— del 11 de junio al 30 de septiembre |
54 605» |