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Document 32005R0812
Commission Regulation (EC) No 812/2005 of 27 May 2005 concerning the 336th special invitation to tender opened under the standing invitation to tender provided for in Regulation (EEC) No 429/90
Reglamento (CE) n° 812/2005 de la Comisión, de 27 de mayo de 2005, relativo a la 336a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90
Reglamento (CE) n° 812/2005 de la Comisión, de 27 de mayo de 2005, relativo a la 336a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) n° 429/90
DO L 135 de 28.5.2005, p. 3–3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/3 |
REGLAMENTO (CE) No 812/2005 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2005
relativo a la 336a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) no 429/90
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (2), los organismos de intervención procederán a una licitación permanente para conceder una ayuda a la mantequilla concentrada. El artículo 6 de dicho Reglamento dispone que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fijará un importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materia grasa del 96 % o bien se decidirá no dar curso a la licitación. Por consiguiente, debe fijarse el importe de la garantía de destino. |
(2) |
El estudio de las ofertas recibidas lleva a la decisión de no dar curso a la licitación. |
(3) |
El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a la 336a licitación específica de acuerdo con el procedimiento de licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) no 429/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de mayo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).