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Document 32005R0607
Commission Regulation (EC) No 607/2005 of 18 April 2005 amending, for the fourth time, Council Regulation (EC) No 1763/2004 imposing certain restrictive measures in support of effective implementation of the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)
Reglamento (CE) n° 607/2005 de la Comisión, de 18 de abril de 2005, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
Reglamento (CE) n° 607/2005 de la Comisión, de 18 de abril de 2005, que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
DO L 100 de 20.4.2005, p. 17–18
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048
20.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/17 |
REGLAMENTO (CE) N o 607/2005 DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2005
que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento. |
(2) |
La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2005/316/PESC del Consejo (3) aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia. |
(3) |
A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 quedará modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2005.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 315, de 14.10.2004, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 295/2005 de la Comisión (DO L 50 de 23.2.2005, p. 5).
(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.
(3) Véase la página 54 del presente Diario Oficial.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 quedará modificado como sigue:
1) |
Se añadirá la siguiente persona:
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2) |
Se eliminarán las siguientes personas:
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