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Document 32005R0596

    Reglamento (CE) n° 596/2005 de la Comisión, de 15 de abril de 2005, relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2005

    DO L 98 de 16.4.2005, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/596/oj

    16.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 98/25


    REGLAMENTO (CE) N o 596/2005 DE LA COMISIÓN

    de 15 de abril de 2005

    relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2005

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores los días 11 y 12 de abril de 2005 en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 565/2002 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina.

    (2)

    Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 14 de abril de 2005 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002, los días 11 y 12 de abril de 2005 y transmitidas a la Comisión el 14 de abril de 2005 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de agosto de 2005 y presentadas después del 12 de abril de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de abril de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 537/2004 (DO L 86 de 24.3.2004, p. 9).


    ANEXO I

    Origen de los productos

    Porcentajes de atribución

    China

    Cualquier tercer país salvo China y Argentina

    Argentina

    importadores tradicionales

    [letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    9,959 %

    100 %

    X

    importadores nuevos

    [letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    0,664 %

    37,541 %

    X

    «X»

    :

    Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión.

    «—»

    :

    No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado.


    ANEXO II

    Origen de los productos

    Fechas

    China

    Cualquier tercer país salvo China y Argentina

    Argentina

    importadores tradicionales

    [letra c) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    31.8.2005

    importadores nuevos

    [letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 565/2002]

    31.8.2005

    4.7.2005


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