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Document 32005R0561

    Reglamento (CE) n° 561/2005 de la Comisión, de 13 de abril de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 95 de 14.4.2005, p. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/561/oj

    14.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 95/9


    REGLAMENTO (CE) N o 561/2005 DE LA COMISIÓN

    de 13 de abril de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de abril de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 13 de abril de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    99,7

    096

    105,7

    204

    56,3

    212

    146,4

    624

    104,1

    999

    102,4

    0707 00 05

    052

    138,6

    204

    55,1

    999

    96,9

    0709 10 00

    220

    79,0

    999

    79,0

    0709 90 70

    052

    99,2

    096

    75,1

    204

    39,0

    999

    71,1

    0805 10 20

    052

    52,1

    204

    47,0

    212

    51,2

    220

    46,7

    624

    56,5

    999

    50,7

    0805 50 10

    052

    57,8

    220

    69,6

    624

    70,4

    999

    65,9

    0808 10 80

    388

    88,9

    400

    111,5

    404

    90,4

    508

    64,5

    512

    73,7

    524

    72,3

    528

    68,2

    720

    67,7

    804

    113,4

    999

    83,4

    0808 20 50

    388

    74,5

    512

    82,9

    528

    58,6

    999

    72,0


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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