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Document 32005R0553

    Reglamento (CE) n° 553/2005 de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, al amparo del Reglamento (CE) n° 1081/1999

    DO L 93 de 12.4.2005, p. 31–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/553/oj

    12.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 93/31


    REGLAMENTO (CE) N o 553/2005 DE LA COMISIÓN

    de 11 de abril de 2005

    por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, al amparo del Reglamento (CE) no 1081/1999

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1081/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1012/98 y se modifica el Reglamento (CE) no 1143/98 (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1081/1999 abrió, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, dos contingentes arancelarios de 5 000 cabezas cada uno de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña. El artículo 9 del citado Reglamento dispone que se efectúe una nueva asignación de las cantidades de ambos contingentes por las que no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación a 15 de marzo de 2005.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cantidades a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1081/1999 ascienden a:

    3 711 cabezas en el número de orden 09.0001,

    3 712 cabezas en el número de orden 09.0003.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de abril de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

    (2)  DO L 131 de 27.5.1999, p. 15. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1096/2001 (DO L 150 de 6.6.2001, p. 33).


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