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Document 32005R0486

    Reglamento (CE) n° 486/2005 de la Comisión, de 29 de marzo de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 81 de 30.3.2005, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/486/oj

    30.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/4


    REGLAMENTO (CE) N o 486/2005 DE LA COMISIÓN

    de 29 de marzo de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 29 de marzo de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    98,5

    204

    74,9

    212

    127,5

    624

    83,4

    999

    96,1

    0707 00 05

    052

    151,9

    066

    73,3

    068

    87,2

    096

    39,9

    204

    90,9

    220

    122,9

    999

    94,4

    0709 10 00

    220

    121,4

    999

    121,4

    0709 90 70

    052

    125,5

    204

    53,5

    999

    89,5

    0805 10 20

    052

    44,6

    204

    47,8

    212

    55,2

    220

    48,8

    400

    57,4

    512

    118,1

    624

    61,3

    999

    61,9

    0805 50 10

    052

    52,3

    400

    79,1

    999

    65,7

    0808 10 80

    052

    72,1

    388

    79,7

    400

    114,9

    404

    115,3

    508

    64,0

    512

    73,0

    528

    69,7

    720

    63,4

    999

    81,5

    0808 20 50

    388

    62,0

    512

    69,6

    528

    56,8

    720

    46,2

    999

    58,7


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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