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Document 32005R0466

    Reglamento (CE) n° 466/2005 de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 78 de 24.3.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/466/oj

    24.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 78/1


    REGLAMENTO (CE) N o 466/2005 DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    90,9

    204

    89,1

    212

    129,8

    624

    114,8

    628

    124,5

    999

    109,8

    0707 00 05

    052

    169,6

    204

    65,9

    999

    117,8

    0709 10 00

    220

    141,4

    999

    141,4

    0709 90 70

    052

    129,5

    204

    46,9

    220

    65,2

    624

    56,7

    999

    74,6

    0805 10 20

    052

    45,7

    204

    50,8

    212

    62,4

    220

    48,4

    400

    57,4

    624

    56,5

    999

    53,5

    0805 50 10

    052

    57,8

    220

    21,8

    400

    74,3

    999

    51,3

    0808 10 80

    052

    72,1

    388

    74,9

    400

    113,3

    404

    113,7

    508

    65,2

    512

    79,4

    524

    55,3

    528

    66,5

    720

    75,7

    999

    79,6

    0808 20 50

    388

    63,0

    512

    65,1

    528

    60,1

    720

    46,2

    999

    58,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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