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Document 32005R0432
Commission Regulation (EC) No 432/2005 of 16 March 2005 derogating for 2005 from Regulations (EC) Nos 596/2004 and 633/2004 as regards the dates for issuing export licences in the egg and poultrymeat sectors
Reglamento (CE) n° 432/2005 de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, que establece excepciones a los Reglamentos (CE) n° 596/2004 y (CE) n° 633/2004 para el año 2005 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral
Reglamento (CE) n° 432/2005 de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, que establece excepciones a los Reglamentos (CE) n° 596/2004 y (CE) n° 633/2004 para el año 2005 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral
DO L 71 de 17.3.2005, pp. 63–64
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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17.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/63 |
REGLAMENTO (CE) N o 432/2005 DE LA COMISIÓN
de 16 de marzo de 2005
que establece excepciones a los Reglamentos (CE) no 596/2004 y (CE) no 633/2004 para el año 2005 en lo que atañe a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 de la Comisión (3) y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004 de la Comisión (4), por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos y en el de la carne de aves de corral, respectivamente, disponen que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado en ese plazo ninguna medida especial. |
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(2) |
Habida cuenta de los días festivos del año 2005 y de la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea en dichos días, el plazo que existe entre la presentación de las solicitudes y el día de expedición de los certificados es demasiado breve para garantizar una buena gestión del mercado y, por consiguiente, procede prolongarlo. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, en 2005 los certificados se expedirán en las fechas que se indican en el anexo del presente Reglamento.
Esta excepción se aplicará siempre y cuando no se adopte antes de esas fechas ninguna de las medidas especiales a que se refieren el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 596/2004 y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 633/2004.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(3) DO L 94 de 31.3.2004, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1475/2004 (DO L 271 de 19.8.2004).
(4) DO L 100 de 6.4.2004, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1498/2004 (DO L 275 de 25.8.2004).
ANEXO
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Plazos de presentación de las solicitudes de certificado |
Fechas de expedición |
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Del 21 al 25 de marzo de 2005 |
31 de marzo de 2005 |
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Del 2 al 6 de mayo de 2005 |
12 de mayo de 2005 |
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Del 9 al 13 de mayo de 2005 |
19 de mayo de 2005 |
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Del 8 al 12 de agosto de 2005 |
18 de agosto de 2005 |
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Del 24 al 28 de octubre de 2005 |
4 de noviembre de 2005 |
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Del 19 al 23 de diciembre de 2005 |
29 de diciembre de 2005 |