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Document 32005R0425

    Reglamento (CE) n° 425/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territoriosTexto pertinente a efectos del EEE

    DO L 69 de 16.3.2005, p. 3–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 275M de 6.10.2006, p. 226–228 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/425/oj

    16.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 69/3


    REGLAMENTO (CE) N o 425/2005 DE LA COMISIÓN

    de 15 de marzo de 2005

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el Reglamento (CE) no 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones.

    (2)

    Mediante el Reglamento (CE) no 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

    (3)

    De la información aportada por Taiwán se desprende que está exento de rabia y que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde Taiwán no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros. Así pues, es conveniente incluir a Taiwán en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) no 998/2003.

    (4)

    En aras de la claridad, es conveniente sustituir totalmente esta lista de países y territorios.

    (5)

    Así pues, el Reglamento (CE) no 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003 queda sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2054/2004 de la Comisión (DO L 355 de 1.12.2004, p. 14).

    (2)  DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.


    ANEXO

    «ANEXO II

    LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

    PARTE A

    IE

    Irlanda

    MT

    Malta

    SE

    Suecia

    UK

    Reino Unido

    PARTE B

    Sección 1

    a)

    DK —

    Dinamarca, incluidas GL: Groenlandia y FO: Islas Feroe;

    b)

    ES —

    España continental, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla;

    c)

    FR —

    Francia, incluidas GF: Guayana Francesa, GP: Guadalupe, MQ: Martinica y RE: La Reunión;

    d)

    GI —

    Gibraltar;

    e)

    PT —

    Portugal continental, las Azores y Madeira;

    f)

    Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

    Sección 2

    AD

    Andorra

    CH

    Suiza

    IS

    Islandia

    LI

    Liechtenstein

    MC

    Mónaco

    NO

    Noruega

    SM

    San Marino

    VA

    Estado del Vaticano

    PARTE C

    AC

    Isla de la Ascensión

    AE

    Emiratos Árabes Unidos

    AG

    Antigua y Barbuda

    AN

    Antillas Neerlandesas

    AU

    Australia

    AW

    Aruba

    BB

    Barbados

    BH

    Bahréin

    BM

    Bermudas

    CA

    Canadá

    CL

    Chile

    FJ

    Fiyi

    FK

    Islas Malvinas

    HK

    Hong Kong

    HR

    Croacia

    JM

    Jamaica

    JP

    Japón

    KN

    San Cristóbal y Nieves

    KY

    Islas Caimán

    MS

    Montserrat

    MU

    Mauricio

    NC

    Nueva Caledonia

    NZ

    Nueva Zelanda

    PF

    Polinesia Francesa

    PM

    San Pedro y Miquelón

    RU

    Federación de Rusia

    SG

    Singapur

    SH

    Santa Elena

    TW

    Taiwán

    US

    Estados Unidos de América

    VC

    San Vicente y las Granadinas

    VU

    Vanuatu

    WF

    Wallis y Futuna

    YT

    Mayotte»


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