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Document 32005R0387
Commission Regulation (EC) No 387/2005 of 8 March 2005 amending (EC) Regulation No 831/97 laying down marketing standards applicable to avocados
Reglamento (CE) n° 387/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 831/97, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates
Reglamento (CE) n° 387/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 831/97, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates
DO L 62 de 9.3.2005, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2009
9.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 387/2005 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 831/97, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) ha modificado recientemente la norma FFV-42, relativa a la comercialización y el control de la calidad comercial de los aguacates. Por razones de claridad y transparencia a escala internacional, es conveniente que en el Reglamento (CE) no 831/97 de la Comisión (2) se tengan en cuenta tales modificaciones. |
(2) |
La madurez y grado de desarrollo de los aguacates pueden determinarse a partir del contenido en materia seca. Con objeto de excluir los frutos que no estén en condiciones de madurar, debe introducirse un requisito sobre el contenido mínimo en materia seca. |
(3) |
El comercio de aguacates de pequeño tamaño de la variedad Hass está incrementándose y satisface la demanda de un sector de consumidores. Por lo tanto, es necesario reducir el calibre mínimo para los aguacates de esta variedad. |
(4) |
Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 831/1997. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 831/1997 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 119 de 8.5.1997, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 831/1997 queda modificado como sigue:
1) |
El título II (Disposiciones relativas a la calidad) se modificará del siguiente modo:
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2) |
El título III (Disposiciones relativas al calibrado) se modificará del siguiente modo:
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(1) La diferencia de peso en un mismo envase entre el fruto de mayor tamaño y el de menor tamaño no deberá superar los 25 g.