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Document 32005R0296

    Reglamento (CE) n° 296/2005 de la Comisión, de 23 de febrero de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 51 de 24.2.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/296/oj

    24.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 51/1


    REGLAMENTO (CE) N o 296/2005 DE LA COMISIÓN

    de 23 de febrero de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de febrero de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 23 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    128,0

    204

    77,6

    212

    166,8

    624

    185,9

    999

    139,6

    0707 00 05

    052

    176,2

    068

    116,1

    204

    111,5

    999

    134,6

    0709 10 00

    220

    36,6

    999

    36,6

    0709 90 70

    052

    185,6

    204

    196,9

    999

    191,3

    0805 10 20

    052

    49,3

    204

    47,2

    212

    50,4

    220

    40,9

    421

    30,9

    624

    67,3

    999

    47,7

    0805 20 10

    204

    79,4

    624

    84,0

    999

    81,7

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    60,7

    204

    91,9

    400

    78,4

    464

    56,0

    528

    96,4

    624

    85,4

    662

    49,9

    999

    74,1

    0805 50 10

    052

    59,4

    999

    59,4

    0808 10 80

    400

    115,5

    404

    91,2

    508

    80,2

    512

    114,6

    528

    83,3

    720

    56,7

    999

    90,3

    0808 20 50

    388

    68,5

    400

    96,3

    512

    63,8

    528

    68,6

    999

    74,3


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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