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Document 32005R0261
Commission Regulation No 261/2005 of 16 February 2005 amending Regulation (EC) No 43/2003 laying down detailed rules for applying Council Regulations (EC) No 1452/2001, (EC) No 1453/2001 and (EC) No 1454/2001 as regards aid for the local production of crop products in the outermost regions of the European Union
Reglamento (CE) n° 261/2005 de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 43/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión
Reglamento (CE) n° 261/2005 de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 43/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión
DO L 46 de 17.2.2005, pp. 34–35
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/06/2006; derog. impl. por 32006R0793
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17.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/34 |
REGLAMENTO (CE) N o 261/2005 DE LA COMISIÓN
de 16 de febrero de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 43/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, su artículo 12, apartado 4, su artículo 13, apartado 4, su artículo 15, apartado 7, y sus artículos 18 y 22,
Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, su artículo 6, apartado 5, su artículo 16, apartado 2, su artículo 19, su artículo 21, apartado 3, su artículo 27, su artículo 28, apartado 3, su artículo 30, apartado 5, y su artículo 34,
Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (3), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartado 5, y su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión (4), recoge en su artículo 68 la lista de las comunicaciones que los Estados miembros deben remitir a la Comisión y el calendario de las mismas. |
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(2) |
A fin de simplificar la gestión administrativa, es necesario reducir el número de plazos anuales en que las autoridades de los Estados miembros interesados deben presentar sus informes a la Comisión. A la luz de la experiencia adquirida, conviene agrupar el conjunto de los datos requeridos en dos informes cuyas fechas límite de presentación sean el 30 de junio y el 30 de noviembre de todos los años. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las frutas y hortalizas frescas, de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, del vino, del lúpulo, de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, y del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 68 del Reglamento (CE) no 43/2003 se sustituirá por el siguiente texto:
«Artículo 68
Comunicaciones
1. Los Estados miembros interesados comunicarán anualmente a la Comisión, a más tardar:
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a) |
el 30 de junio, un informe de ejecución de las medidas contempladas en el presente Reglamento correspondientes a la campaña anterior en el que figurarán los siguientes datos:
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b) |
el 30 de noviembre:
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2. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de los casos que consideren casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que puedan justificar el mantenimiento del derecho a la ayuda.».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1690/2004 (DO L 305 de 1.10.2004, p. 1).
(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003.
(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003.
(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 25. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1137/2004 (DO L 221 de 22.6.2004, p. 3).