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Document 32005R0228

Reglamento (CE) n° 228/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, que rectifica el Reglamento (CE) n° 115/2005 relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países

DO L 39 de 11.2.2005, p. 35–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/228/oj

11.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/35


REGLAMENTO (CE) N o 228/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2005

que rectifica el Reglamento (CE) no 115/2005 relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 115/2005 de la Comisión (2) abrió una licitación para la determinación de la restitución por exportación de trigo blando a determinados terceros países.

(2)

Una comprobación ha puesto de manifiesto que, de resultas de un error material, el Reglamento no corresponde a las medidas que han sido objeto del dictamen favorable del Comité de gestión, en lo que concierne los países que deben ser excluidos de la licitación. Es necesario rectificar el Reglamento en cuestión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 115/2005, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   La licitación tendrá por objeto el trigo blando que vaya a exportarse a los destinos, con excepción de Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Hercegovina, Bulgaria, Croacia, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (3), y Suiza.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(2)  DO L 24 de 27.1.2005, p. 3.

(3)  Incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.


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