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Document 32005R0223

Reglamento (CE) n° 223/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 39 de 11.2.2005, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 58–60 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/223/oj

11.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/18


REGLAMENTO (CE) N o 223/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2005

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3.

(4)

Es oportuno que la información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2), durante un período de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante expedida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1989/2004 de la Comisión (DO L 344 de 20.11.2004, p. 5).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Líquido viscoso, de color rojo, con aspecto de jarabe y sabor a bayas rojas, con un valor brix de 67 y con la siguiente composición por 1 000 litros:

Agua

426,7 l

Sacarosa

794,0 kg

Ácido cítrico en polvo

80,0 kg

Preparado aromático de tipo bayas rojas

12,0 kg

Ciclamato sódico

4,6 kg

Acesulfamo K

3,5 kg

Benzoato sódico

1,0 kg

Ácido ascórbico

2,0 kg

Citrato trisódico

7,0 kg

y colorantes.

 

La preparación tiene un grado alcohólico de 1,3 % vol.

Tras su disolución en agua, la preparación está lista para el consumo.

2106 90 20

La clasificación viene determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 de interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 2106, 2106 90, y 2106 90 20.

Habida cuenta de que su grado alcohólico es superior al 0,5 %, debe considerarse una preparación alcohólica compuesta, distinta de las basadas en sustancias aromáticas, del tipo utilizado para la preparación de bebidas a la partida 3302 (véase la nota complementaria 3 al capítulo 21 y la nota explicativa del sistema armonizado a la partida 2106, puntos 7 y 12).


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