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Document 32005R0211
Commission Regulation (EC) No 211/2005 of 4 February 2005 amending Regulation (EC) No 1725/2003 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Financial Reporting Standards (IFRS) 1 and 2 and International Accounting Standards (IASs) No 12, 16, 19, 32, 33, 38 and 39 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 211/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC) nos 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 211/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC) nos 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 41 de 11.2.2005, p. 1–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 141–178
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/12/2008; derog. impl. por 32008R1126
11.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 41/1 |
REGLAMENTO (CE) no 211/2005 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2005
que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC) nos 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas e interpretaciones internacionales existentes a 1 de septiembre de 2002. |
(2) |
El 19 de febrero de 2004, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2, Pagos basados en acciones. La NIIF 2 exige por primera vez que las empresas reflejen en sus cuentas de resultados los efectos de las transacciones de pagos basados en acciones, incluidos los gastos relacionados con transacciones en que se ofrece la opción de compra de acciones a directivos y empleados. En el pasado, las transacciones en las que se ofrecía la opción de compra de acciones a los empleados no se reconocían en las cuentas de resultados de la empresa, sino que se indicaban en anexo sin que ello afectara a los resultados comunicados a los mercados de capitales. |
(3) |
Las consultas con técnicos especializados en este campo confirman que la NIIF 2 cumple los criterios técnicos de adopción establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1606/2002 y, en particular, el requisito de servir al interés público europeo. |
(4) |
La NIIF 2 no especifica los métodos de valoración que deberán utilizarse. Se limita a describir los factores que deberán tenerse en cuenta como mínimo al estimar el «valor razonable» de los pagos basados en acciones. Esto se ha hecho así deliberadamente para no obstaculizar el desarrollo de técnicas de medición adecuadas, todavía inexistentes, de todo tipo de pagos basados en acciones (por ejemplo, opciones de compra de acciones de los empleados a largo plazo no negociables). En el futuro podrán desarrollarse nuevos métodos alternativos que satisfagan las necesidades de las empresas, los auditores y los inversores. En particular, las empresas de reciente cotización y las empresas que carecen de experiencia suficiente pueden tener dificultades para estimar el precio futuro de las acciones. |
(5) |
La Comisión ha tomado nota de las críticas sobre la complejidad de la NIIF 2, Pagos basados en acciones, formuladas por varias partes interesadas durante el proceso de consulta. La Comisión es consciente de las cuestiones técnicas pendientes relacionadas con esta norma y de las preocupaciones que suscita su impacto económico. La Comisión reconoce que, teniendo en cuenta el impacto potencial de la norma sobre los planes de opción de compra de acciones por los empleados y las posibles implicaciones para la competitividad de las empresas de la Unión Europea, su aplicación deberá ser objeto de un seguimiento regular. No obstante, la medida debe apoyarse en interés de los mercados europeos de capitales y de los inversores europeos. Por lo tanto, la Comisión controlará los futuros efectos de la NIIF 2 en las empresas europeas, y revisará la aplicabilidad de la norma en julio de 2007, a más tardar. |
(6) |
La Comisión recuerda que el Reglamento (CE) no 1606/2002 (Reglamento NIC) requiere que para cada ejercicio presupuestario que empiece a partir del 1 de enero de 2005, las empresas que se rijan por el derecho de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas de conformidad con el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 6 si, en la fecha de su balance, sus valores están admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro en el sentido del apartado 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (3). |
(7) |
La adopción de la NIIF 2 implica, en consecuencia, modificaciones de otras normas internacionales de contabilidad que garanticen la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad. Dichas modificaciones afectan a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no 1 y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) no 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39. |
(8) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 1725/2003/CE debe modificarse en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 quedará modificado como sigue:
1) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones se incluirá en el anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003. |
2) |
La adopción de la NIIF 2 implica, en consecuencia, modificaciones de la NIIF 1 y de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) no 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39, a fin de garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad. |
3) |
El texto que deberá incluirse figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2004 (DO L 394 de 31.12.2004, p. 1).
(3) DO L 141 de 11.6.1993, p. 27. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NoTítulo
NIIF 2 |
Pagos basados en acciones |
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera de la EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC/IASB en: www.iasb.org.uk.
IFRS 2
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2
Pagos basados en acciones
SUMARIO
Objetivo
Alcance
Reconocimiento
Transacciones con pagos basados en acciones, liquidadas mediante instrumentos de patrimonio
Aspectos generales
Transacciones en las que se reciben servicios
Transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos
Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos
Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión
Tratamiento de un componente de renovación
Después de la fecha en que la concesión es irrevocable
Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad
Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones
Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo
Transacciones con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidación en efectivO
Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación
Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación
Información a revelar
Disposiciones transitorias
Fecha de vigencia
OBJETIVO
1. |
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. |
IFRS 2
ALCANCE
2. |
La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:
A excepción de lo establecido en los párrafos 5 y 6. |
3. |
A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. |
4. |
A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio, el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a lo exigido por esta NIIF. |
5. |
Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen existencias, consumibles, inmovilizado material, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, la entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios a la que resulte de aplicación la NIC 22 Combinaciones de negocios. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF. En cambio, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de acuerdo con esta NIIF. |
6. |
Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar (revisada en 2003) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003). |
RECONOCIMIENTO
7. |
La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo. |
8. |
Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos. |
IFRS 2 |
Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de un periodo de tiempo o, en el caso de las existencias, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, la entidad podría adquirir bienes como parte de la fase de investigación de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido consumidos, podrían no reconocerse como activos, según las NIIF aplicables. |
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES, LIQUIDADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
Aspectos generales
10. |
En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la entidad determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio neto, indirectamente, por referencia (1) al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. |
11. |
Para aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares (2), la entidad determinará el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio ofrecidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de concesión. |
12. |
Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su remuneración, junto con un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no será posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del conjunto de remuneraciones a los empleados. Igualmente, podría no ser posible determinar el valor razonable del paquete completo de la remuneración del empleado independientemente, sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además, las acciones o las opciones sobre acciones se concederán a menudo como parte de un acuerdo de bonificación, no como parte de la retribución básica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la empresa. Con la concesión de acciones o de opciones sobre acciones, además del resto de la retribución, la entidad paga una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos adicionales. La estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales es probable que sea una tarea difícil. Dada la dificultad para determinar directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad determinará el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. |
13. |
Para aplicar los requerimientos del párrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los empleados, existirá una presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contrario) de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medirá en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. En los raros casos en que la entidad refute esta presunción, porque no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, valorará los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio neto, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. |
Transacciones en las que se reciben servicios
14. |
Si los instrumentos de patrimonio concedidos se convierten en irrevocables inmediatamente, la contraparte no estará obligada a completar un determinado periodo de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho a esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la otra parte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio neto. |
IFRS 2 |
Si los instrumentos de patrimonio concedidos no se convierten inmediatamente en irrevocables, y lo hacen cuando la otra parte complete un determinado periodo de servicios, la entidad presumirá que los servicios se van a prestar por la otra parte, como contrapartida de esos instrumentos de patrimonio que recibirá en el futuro, durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión a lo largo del cual esos derechos se convierten en irrevocables. La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados por la otra parte, durante el periodo en que se convierten en irrevocables, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio neto. Por ejemplo:
|
Transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos
Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos
16. |
Para las transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de valoración, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22). |
17. |
Si los precios de mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en una transacción en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. La técnica de valoración será coherente con los métodos de valoración generalmente aceptadas para la fijación de precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores e hipótesis que sean conocidas, y que considerarían los partícipes en el mercado a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los párrafos 19 a 22). |
18. |
El Apéndice B contiene directrices adicionales sobre la determinación del valor razonable de las acciones y de las opciones sobre acciones, centrándose en particular en los plazos y condiciones que son normalmente utilizados en una concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados. |
Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión
19. |
La concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión. Por ejemplo, la concesión de acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. También podrían existir condiciones relativas al rendimiento a conseguir, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), distintas de las condiciones referidas al mercado, no serán tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de valoración. En cambio, las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) se tendrán en cuenta, ajustando el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe de la transacción, de forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos, se basará en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se vayan a consolidar. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de los mismos, por ejemplo, si la otra parte no completa un determinado periodo de prestación de servicios, o no cumple alguna condición relativa al rendimiento, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21. |
20. |
Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe, por los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación), basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que espere vayan a consolidarse y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad, es decir, en la fecha límite para el cumplimiento de las condiciones, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las condiciones para la irrevocabilidad, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21. |
IFRS 2 |
Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que esté condicionada la consolidación de derechos (o su ejercicio), se tendrán en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de la otra parte que satisfagan el resto de condiciones para la irrevocabilidad (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condición relativa al mercado. |
Tratamiento de un componente de renovación
22. |
En las opciones que tengan un componente de renovación, éste no se tendrá en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones concedidas en la fecha de valoración. En cambio, una opción de renovación se contabilizará como una nueva opción concedida, siempre que se conceda posteriormente, y en ese momento. |
Después de la fecha en que la concesión es irrevocable
23. |
Una vez que haya reconocido los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con los párrafos 10 a 22, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, la entidad no realizará ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad. Por ejemplo, la entidad no revertirá posteriormente el importe reconocido por los servicios recibidos de un empleado, si los instrumentos de patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocación o, en el caso de las opciones sobre acciones, si las opciones no se llegan a ejercitar. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio neto, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio neto a otro. |
Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad
24. |
Los requerimientos contenidos en los párrafos 16 a 23 se aplicarán cuando la entidad esté obligada a valorar una transacción con pagos basados en acciones, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En raras ocasiones, la entidad podría ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de valoración, de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 16 a 22. Sólo en estas ocasiones, la entidad:
|
25. |
Si la entidad aplica el párrafo 24, no será necesario que aplique los párrafos 26 a 29, puesto que cualquier modificación de los plazos y condiciones, sobre los que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos, será tenida en cuenta al aplicar el método del valor intrínseco establecido en el párrafo 24. Sin embargo, si la entidad liquidase una concesión de instrumentos de patrimonio a los que se ha aplicado el párrafo 24:
|
IFRS 2
Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones
26. |
La entidad podría modificar los plazos y condiciones en las que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos. Por ejemplo, podría reducir el precio de ejercicio de opciones concedidas a los empleados (es decir, volver a determinar el precio de las opciones), lo que aumentará el valor razonable de dichas opciones. Los requerimientos de los párrafos 27 a 29, para contabilizar los efectos de las modificaciones, se refieren al contexto de las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados. No obstante, esos requerimientos serán también de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones con sujetos distintos de los empleados, que se valoren por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este último caso, las referencias que figuran en los párrafos 27 a 29 relativas a la fecha de concesión, se considerarán efectuadas, en su lugar, a la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. |
27. |
La entidad reconocerá, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir alguna condición necesaria para su irrevocabilidad (distinta de una condición relativa al mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesión. Esto se aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una cancelación o liquidación referentes a esa concesión de instrumentos de patrimonio. Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable de los acuerdos de pago basado en acciones o bien sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el Apéndice B se dan directrices sobre la aplicación de esta exigencia. |
28. |
Si la entidad cancelase o liquidase una concesión de instrumentos de patrimonio durante el periodo de consolidación (por causa distinta de una anulación derivada de la falta de cumplimiento de las condiciones para la irrevocabilidad):
|
29. |
Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio irrevocables (o consolidados), el pago realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, valorado en la fecha de recompra. Cualquier exceso sobre dicho valor razonable se reconocerá como un gasto. |
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADOS EN EFECTIVO
30. |
Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la entidad valorará los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo sea liquidado, la entidad recalculará el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio. |
31. |
Por ejemplo, la entidad podría conceder a los empleados derechos sobre la revalorización de las acciones como parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un pago futuro de efectivo (más que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basará en el incremento del precio de la acción de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo determinado. O bien, la entidad podría conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, concediéndoles un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir según el ejercicio de opciones sobre acciones) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo por cese del empleo) o a elección del empleado. |
IFRS 2 |
La entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos sobre la revalorización de acciones se convierten en irrevocables inmediatamente y por ello, los empleados no están obligados a completar un determinado periodo de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que ha recibido, de los empleados, los servicios que les conceden derechos sobre la revalorización de las acciones. Así, la entidad reconocerá inmediatamente, tanto los servicios recibidos, como el pasivo derivado de su obligación de pago. Si los derechos sobre la revalorización de acciones no fuesen irrevocables hasta que los empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligación de pago, a medida que los empleados presten su servicio durante el periodo de tiempo correspondiente. |
33. |
El pasivo se valorará, tanto inicialmente como en cada fecha en la que se presente información hasta su liquidación, al valor razonable de los derechos sobre la revalorización de las acciones, mediante la aplicación de un modelo de valoración de opciones, teniendo en cuenta los plazos y condiciones de concesión de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la fecha. |
TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES, QUE DAN ALTERNATIVAS DE LIQUIDACIÓN EN EFECTIVO
34. |
En las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o a la otra parte la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio neto si, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo. |
Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación
35. |
Si la entidad ha concedido a la otra parte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo (3) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio neto (es decir, el derecho de la otra parte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente, la entidad valorará el componente de patrimonio neto del instrumento financiero compuesto, como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban. |
36. |
En otras transacciones, incluyendo las transacciones con los empleados, la entidad determinará el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha de valoración, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueran concedidos los derechos a recibir efectivo o instrumentos de patrimonio. |
37. |
Para aplicar el párrafo 36, la entidad determinará primero el valor razonable del componente de deuda, y posteriormente, determinará el valor razonable del componente de patrimonio neto — teniendo en cuenta que la otra parte debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. El valor razonable del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los dos componentes. En cambio, las transacciones con pagos basados en acciones, en las que la otra parte tiene la opción de elegir el medio de liquidación, se estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de liquidación sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la otra parte podría tener la opción de recibir opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de acciones, liquidables en efectivo. En esos casos, el valor razonable del componente de patrimonio neto será nulo, y por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto será el valor razonable del componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de patrimonio neto habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor razonable del componente de deuda. |
38. |
La entidad contabilizará independientemente los bienes o servicios recibidos o adquiridos con relación a cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el componente de deuda, la entidad reconocerá los bienes o servicios adquiridos, y un pasivo por la obligación de pagar dichos bienes o servicios, a medida que la otra parte suministra bienes o presta servicios, de acuerdo con los requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo (párrafos 30 a 33). Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que la otra parte suministre los bienes o servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio (párrafos 10 a 29). |
IFRS 2 |
En la fecha de liquidación, la entidad volverá a calcular el pasivo por su valor razonable. Si la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidación, en lugar de hacerla en efectivo, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio neto, como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos. |
40. |
Si la entidad liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio neto reconocido previamente, permanecerá dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. En cambio, este requerimiento no impide a la entidad reconocer una transferencia dentro del patrimonio neto, esto es una transferencia de un componente del patrimonio a otro. |
Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación
41. |
En una transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se cancela en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tuviera carácter comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite. |
42. |
Si la entidad tuviera una obligación presente de liquidar en efectivo, contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, que figuran en los párrafos 30 a 33. |
43. |
Si no existiese esta obligación, la entidad contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, que figuran en los párrafos 10 a 29. En el momento de la liquidación:
|
INFORMACIÓN A REVELAR
44. |
La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio. |
45. |
Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:
|
46. |
La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. |
47. |
Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información:
|
48. |
Si la entidad hubiera determinado directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el ejercicio, revelará cómo se ha calculado ese valor razonable, por ejemplo si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios. |
49. |
Si la entidad hubiese refutado la presunción contenida en el párrafo 13, revelará ese hecho, y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada. |
50. |
La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como sobre su posición financiera. |
51. |
Para que tenga efecto el contenido del párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente:
|
52. |
Si la información a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con ellos. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
53. |
En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, la entidad aplicará esta NIIF a las concesiones de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que fueran concedidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002, y todavía no hubieran consolidado los derechos correspondientes en la fecha de entrada en vigor de esta NIIF. |
54. |
Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad, a aplicar esta NIIF a otras concesiones de instrumentos de patrimonio si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio, determinado en su fecha de valoración. |
55. |
Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las se aplique esta NIIF, la entidad reexpresará la información comparativa y, cuando sea aplicable, ajustará el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información. |
56. |
Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las que la NIIF no haya sido aplicada (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), la entidad deberá, en todo caso, presentar la información requerida en los párrafos 44 y 45. |
57. |
Si, después de que la NIIF entre en vigor, la entidad modificase los plazos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a la que no se ha aplicado esta NIIF, deberá, en todo caso, aplicar los párrafos 26 a 29 para contabilizar cualquier modificación. |
IFRS 2 |
Para los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, existentes en la fecha de la entrada en vigor de esta NIIF, la entidad aplicará la NIIF retroactivamente. Para estos pasivos, la entidad reexpresará la información comparativa, incluyendo el ajuste en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información, en el cual la información haya sido reexpresada, excepto cuando la entidad no venga obligada a reexpresar la información comparativa, lo que sucederá en la medida que la información esté relacionada con un ejercicio o una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002. |
59. |
Se aconseja, pero no se obliga a la entidad, a aplicar de forma retroactiva la NIIF a otros pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, por ejemplo, a los pasivos que fueran liquidados durante un ejercicio para el que se presente información comparativa. |
FECHA DE VIGENCIA
60. |
La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para ejercicios que comiencen con anterioridad al 1 de enero de 2005, revelará este hecho. |
(1) En esta NIIF se utilizan las frases «por referencia a» o en lugar de «al», puesto que la transacción se valora, en última instancia, multiplicando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en los párrafos 11 ó 13 (según cuál de los dos sea aplicable), por el número de instrumentos de patrimonio que se consolidan o son irrevocables, como se explica en el párrafo 19.
(2) En el resto de la NIIF, todas las referencias a los empleados se entenderán realizadas también a los terceros que suministren servicios similares.
(3) En los párrafos 35 a 43, todas las referencias al «efectivo», incluyen también a otros activos de la entidad
APÉNDICE A
Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo |
Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo para transferir efectivo u otros activos al suministrador de esos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad u otros instrumentos de patrimonio de la entidad. |
Empleados y terceros que prestan servicios similares |
Individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de las siguientes situaciones (a) los individuos tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, (b) los individuos trabajan para la entidad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, o (c) los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El término incluye, por ejemplo, al personal de la dirección, es decir las personas que tienen autoridad y responsabilidad en tareas de planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, incluyendo los miembros no ejecutivos del órgano de administración. |
Instrumento de patrimonio |
Un contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos (1). |
Instrumento de patrimonio concedido |
El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que ésta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo de pagos basados en acciones. |
Transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio |
Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones). |
Valor razonable |
El importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. |
Fecha de concesión |
La fecha en la que la entidad y un tercero (incluyendo a los empleados) alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la otra parte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha de concesión, la entidad confiere a la otra parte el derecho a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determinadas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación). Si ese acuerdo está sujeto a un proceso de aprobación (por ejemplo, por los accionistas) la fecha de concesión es aquélla en la que se obtiene la aprobación. |
Valor intrínseco |
La diferencia entre el valor razonable de las acciones que la otra parte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir y el precio (si existiese) que la otra parte está (o estará) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, una opción sobre acciones con un precio de ejercicio de 15 u.m. (2), sobre una acción con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m. |
Condición referida al mercado |
Una condición de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la ejercitabilidad de un instrumento de patrimonio, que está relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejemplo, que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones, o que se consiga un determinado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades. |
Fecha de valoración |
La fecha en la que se determina, a efectos de esta NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los empleados y terceros que prestan servicios similares, la fecha de valoración es la fecha de concesión. Para las transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que prestan servicios similares) la fecha de valoración es aquélla en la que la entidad obtiene los bienes, o la otra parte presta los servicios. |
Componente de renovación |
Una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita las opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio. |
Opción de renovación |
Una nueva opción sobre acciones, concedida cuando se utiliza una acción para satisfacer el precio de ejercicio de una opción sobre acciones previa. |
Acuerdo de pagos basados en acciones |
Un acuerdo entre la entidad y un tercero (que puede ser un empleado) para establecer una transacción con pagos basados en acciones, que otorga el derecho a la otra parte a recibir efectivo u otros activos de la entidad, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en otros instrumentos de patrimonio de la misma, o a recibir instrumentos de patrimonio de la entidad, bajo el supuesto de que si existen condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), éstas se cumplen. |
Transacción con pagos basados en acciones |
Una transacción en la que la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la misma entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), o adquiere bienes y servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. |
Opción sobre acciones |
Un contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable, durante un periodo específico de tiempo. |
Irrevocabilidad (o consolidación) |
Consecución del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, el derecho de la otra parte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad es irrevocable (o se consolida) si se cumplen unas determinadas condiciones de concesión. |
Condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión |
Las condiciones que debe cumplir la otra parte para conseguir el derecho irrevocable a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad, según un acuerdo de pagos basados en acciones. Entre las condiciones para lograr la irrevocabilidad (o consolidación) del derecho se incluyen algunas sobre prestación de servicios, que requieren de la otra parte que complete un determinado periodo de prestación de servicios, y algunas condiciones de rendimiento, que requieren alcanzar determinados objetivos de rendimiento (tales como un determinado aumento en el beneficio de la entidad a lo largo de un determinado periodo de tiempo). |
Periodo para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión |
El periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión en un acuerdo de pagos basados en acciones. |
(1) El Marco Conceptual define un pasivo como una obligación presente de la entidad surgida de sucesos pasados, para cuya liquidación se espera que se produzca una salida de la entidad de recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo una salida de efectivo u otros activos de la entidad).
(2) En esta Guía, los importes monetarios se denominan «unidades monetarias» (u.m.).
IFRS 2
APÉNDICE B
Guía de Aplicación
Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.
Estimación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos
B1 |
En los párrafos B2 a B41 de este Apéndice se abordan la determinación del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones concedidas, centrándose en los específicos plazos y condiciones que son características comunes de una concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados. Por tanto, no es una enumeración exhaustiva. Además, como las cuestiones valorativas abordadas a continuación se centran en acciones y opciones sobre acciones concedidas a los empleados, se asume que el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones se determina en la fecha de concesión. Sin embargo, muchas de las cuestiones valorativas tratadas a continuación (por ejemplo, la determinación de la volatilidad esperada) también se aplicarán en el contexto de la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones concedidas a terceros distintos de los empleados, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. |
Acciones
B2 |
Para las acciones concedidas a los empleados, el valor razonable se determinará por el precio de mercado de las acciones de la entidad (o a un precio de mercado estimado, si las acciones de la entidad no cotizasen en un mercado público) ajustadas para tener en cuenta los plazos y condiciones en los que dichas acciones hayan sido concedidas (excepto las condiciones para la irrevocabilidad o consolidación, que se excluyen de la determinación del valor razonable, de acuerdo con los párrafos 19 a 21). |
B3 |
Por ejemplo, si el empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el periodo de consolidación, este factor se tendrá en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad, con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero sólo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones. Las restricciones a la transferencia, u otras restricciones que existan durante el periodo de consolidación del derecho, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la existencia de condiciones para la consolidación de los derechos, que se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 a 21. |
Opciones sobre acciones
B4 |
En muchos casos, no están disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones concedidas a los empleados, ya que dichas opciones están sujetas a plazos y condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de las opciones concedidas se estimará aplicando un modelo de valoración de opciones. |
B5 |
La entidad tendrá en cuenta, a la hora de seleccionar el modelo de valoración de opciones aplicable, los factores que considerarían los partícipes en el mercado que estuvieran interesados y debidamente informados. Por ejemplo, muchas opciones para los empleados tienen vidas largas, son habitualmente ejercitables durante el periodo que media entre la fecha de irrevocabilidad (o consolidación) y el término de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe la posibilidad de hacerlo. Estos factores deberían ser considerados al estimar el valor razonable, en la fecha de concesión de las opciones. Para muchas entidades, esto podría suponer la exclusión del uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del término de la vida de la opción y puede no reflejar adecuadamente los efectos de un ejercicio anterior al esperado. Tampoco ofrece la posibilidad de que la volatilidad esperada y otras variables del modelo puedan variar a lo largo de la vida de la opción. Sin embargo, para las opciones sobre acciones con vidas contractuales relativamente cortas, o que deban ser ejercitadas en un periodo corto de tiempo tras la fecha de cumplimiento de las condiciones, los factores y problemas identificados más arriba podrían no resultar aplicables. En estos casos, la fórmula de Black-Scholes-Merton puede dar lugar a un valor que es esencialmente el mismo que se deriva de un modelo de valoración de opciones más flexible. |
B6 |
Todos los modelos de valoración de opciones tienen en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:
|
B7 |
Si existen otros factores que un sujeto interesado y debidamente informado consideraría al establecer el precio, también serán tenidos en cuenta (excepto por lo que se refiere a las condiciones para la irrevocabilidad y los componentes de renovación, que se excluyen de la determinación del valor razonable de acuerdo con los párrafos 19 a 22). |
B8 |
Por ejemplo, es normal que una opción sobre acciones concedida a un empleado no pueda ser ejercitada durante determinados periodos (por ejemplo durante el periodo para la irrevocabilidad o durante determinados periodos especificados por el regulador del mercado financiero). Este factor será tenido en cuenta si, en el modelo de valoración de opciones aplicado, se asumiría en otro caso que la opción podría ser ejercitada en cualquier momento durante su vida. Sin embargo, si la entidad emplea un modelo de valoración de opciones donde evalúa opciones que pueden ejercitarse sólo al término de la vida de las mismas, no será necesario realizar ajustes a consecuencia de la incapacidad de ejercitarlas durante el periodo para la irrevocabilidad o consolidación del derecho (u otros periodos durante la vida de las opciones), puesto que el modelo asume que las opciones no pueden ser ejercitadas durante esos periodos. |
B9 |
De forma parecida, otra característica común a las opciones sobre acciones de los empleados es la posibilidad de ejercitarlas anticipadamente la opción antes de que termine el periodo de tiempo en el que pueda hacerse, por ejemplo, porque la opción no es libremente transferible, o porque el empleado debe ejercitar todas las opciones concedidas que haya consolidado cuando cesa en su empleo. Los efectos del ejercicio anticipado esperado serán tenidos en cuenta según lo establecido en los párrafos B16 a B21. |
B10 |
Los factores que un participante en el mercado, interesado y debidamente informado, no consideraría al establecer el precio de una opción sobre acciones (u otro instrumento de patrimonio), no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones (u otros instrumentos de patrimonio) que se hayan concedido. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a los empleados, los factores que afectan el valor de la opción sólo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del precio que establecería un participante en el mercado interesado y debidamente informado. |
Variables de los modelos de valoración de opciones
B11 |
Al estimar la volatilidad esperada y los dividendos de las acciones subyacentes, el objetivo es aproximarse a las expectativas que se reflejarían en un mercado real o en el precio negociado de intercambio de la opción. De forma similar, al estimar los efectos del ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones por parte del empleado, el objetivo es aproximarse a las expectativas que un tercero ajeno, con acceso a información detallada acerca del comportamiento de los empleados al ejercitar las opciones, desarrollaría a partir de la información disponible en la fecha de concesión. |
B12 |
A menudo, es probable que haya un rango de expectativas razonables acerca de la volatilidad futura, los dividendos y el comportamiento respecto al ejercicio de las opciones. Si es así, debería calcularse un valor esperado, ponderando cada importe dentro del rango por su probabilidad asociada de ocurrencia. |
B13 |
Las expectativas acerca del futuro se basan generalmente en la experiencia, debidamente modificada si se espera razonablemente que el futuro difiera del pasado. En determinadas circunstancias, algunos factores identificables pueden indicar que la experiencia histórica sin ajustar predice de manera relativamente pobre la experiencia futura. Por ejemplo, si una entidad con dos líneas de negocio marcadamente diferentes, se desprende de la que es significativamente menos arriesgada, la volatilidad histórica puede no ser la mejor información sobre la que basar las expectativas razonables acerca del futuro. |
B14 |
En otros casos, la información histórica puede no estar disponible. Por ejemplo, una entidad que cotiza por primera vez tendrá poca, o ninguna, información histórica sobre la volatilidad del precio de sus acciones. Las entidades no cotizadas o que cotizan por primera vez se abordan más adelante. |
B15 |
En resumen, la entidad no debería simplemente basar las estimaciones de volatilidad, del comportamiento respecto al ejercicio de las opciones y de los dividendos en la información histórica, sin considerar la medida en la que se espera que la experiencia pasada sea razonablemente predictiva de las expectativas sobre el futuro. |
IFRS 2
Expectativas sobre el ejercicio anticipado de las opciones
B16 |
A menudo, los empleados ejercitan las opciones sobre acciones anticipadamente, por diversas razones. Por ejemplo, las opciones sobre acciones para los empleados no son habitualmente transmisibles. Esto a menudo da lugar a que los empleados ejerciten sus opciones sobre acciones anticipadamente, porque es el único modo que tienen para liquidar su posición. Asimismo, los empleados que cesan en la prestación de sus servicios a la entidad son, con frecuencia, obligados a ejercitar las opciones que han consolidado en un periodo corto de tiempo, puesto que en otro caso pueden quedar anuladas. Este factor también causa el ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones de los empleados. Otros factores que dan lugar al ejercicio anticipado son la aversión al riesgo y la falta de diversificación de las inversiones de los empleados. |
B17 |
Los medios para tener en cuenta los efectos del ejercicio anticipado esperado, dependen del tipo de modelo de valoración de opciones que se aplique. Por ejemplo, el ejercicio anticipado esperado puede tenerse en cuenta empleando una estimación de la vida esperada de la opción (lo que, para una opción sobre acciones de un empleado, es el periodo de tiempo desde la fecha de concesión hasta la fecha en la que se espera que la opción sea ejercitada) como una variable del modelo de valoración de opciones (por ejemplo, la fórmula de Black-Scholes-Merton). Alternativamente, el ejercicio anticipado esperado podría ser modelizado a través de un modelo de valoración de opciones binomial o similar, que emplea la vida contractual como una variable más. |
B18 |
Entre los factores a considerar en la estimación del ejercicio anticipado de las opciones se incluye:
|
B19 |
Según se indicó en el párrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podrían ser tenidos en cuenta utilizando la estimación de la vida esperada de la opción como una variable dentro del modelo de valoración de opciones. Al estimar la vida esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la entidad podría basar esta estimación en la vida media ponderada esperada por todo el grupo de empleados, o en una vida media ponderada según los subgrupos de empleados pertenecientes al grupo, basándose en datos más detallados acerca del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (extremo que se discute más adelante). |
B20 |
Es muy probable que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesión de opciones en grupos de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homogéneo. El valor de la opción no es una función lineal del plazo de la opción, ya que dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por ejemplo, si todas las demás hipótesis son iguales, aunque una opción con un periodo de dos años valga más que una opción con un periodo de ejercicio de un año, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado de la opción sobre la base de una única vida media ponderada, que incluya vidas individuales significativamente diferentes, podría sobreestimar el valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango relativamente estrecho de vidas incluidas en su vida media ponderada, se reducirá esa posibilidad de sobrestimación. |
B21 |
Consideraciones parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a todos los niveles de empleados, podría indicar que los directivos de nivel superior tienden a mantener sus opciones más tiempo que los mandos intermedios, y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones antes que cualquier otro grupo. Además, los empleados a los que se aconseja o se obliga a mantener un importe mínimo de instrumentos de patrimonio de sus empleadores, incluyendo opciones, podrían por término medio ejercitar opciones más tarde que los empleados que no están sujetos a esa restricción. En esas situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos respecto al ejercicio relativamente homogéneos dará lugar a una estimación más precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. |
IFRS 2
Volatilidad esperada
B22 |
La volatilidad esperada es una medida del importe que se espera que fluctúe el precio a lo largo de un determinado periodo. La medida de la volatilidad usada en los modelos de valoración de opciones es la desviación típica anualizada de las tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un periodo de tiempo, calculadas utilizando capitalización continua. La volatilidad habitualmente se expresa en términos anualizados, que son comparables independientemente del periodo de tiempo que cubra la serie empleada para su cálculo, por ejemplo, precios diarios, semanales o mensuales. |
B23 |
La tasa de rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acción, para un determinado periodo, mide los beneficios económicos percibidos por un accionista, ya sea por dividendos o por la apreciación (o depreciación) del precio de la acción. |
B24 |
La volatilidad anualizada esperada de una acción es el rango dentro del cual se espera que esté la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalización continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo que una acción con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del 12 por ciento tenga una volatilidad del 30 por ciento, esto significa que la probabilidad de que la tasa de rendimiento anual de la acción esté entre - 18 por ciento (12 % - 30 %) y 42 por ciento (12 % + 30 %) es aproximadamente de dos tercios. Si el precio de la acción es 100 al comienzo del año y no se pagan dividendos, puede esperarse que el precio de la acción al término del año estuviese entre 83,53 (100 × e- 0,18) y 152,20 (100 × e0,42) con una probabilidad aproximada de dos tercios. |
B25 |
Entre los factores a considerar en la estimación de la volatilidad esperada se incluyen:
|
Entidades cotizadas recientemente
B26 |
Según se indicó en el párrafo B25, la entidad deberá considerar la volatilidad histórica del precio de la acción a lo largo del periodo más reciente, que sea comparable en sentido amplio con el plazo esperado de la opción. Si una entidad cotizada recientemente no tiene suficiente información sobre la volatilidad histórica, deberá no obstante computar la volatilidad histórica para el periodo más largo para el que las cotizaciones de mercado estén disponibles. También podría considerar la volatilidad histórica de entidades similares siguiendo un periodo comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que sólo ha cotizado durante un año y concede opciones con una vida esperada media de cinco años podría considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las acciones de dichas entidades. |
Entidades no cotizadas
B27 |
La entidad no cotizada no dispondrá de información histórica para considerar cómo estimar la volatilidad esperada. Se recogen a continuación algunas consideraciones adicionales sobre los factores a tener en cuenta. |
B28 |
En algunos casos, una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podría haber establecido un mercado interno para sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podría ser considerada al estimar la volatilidad esperada. |
IFRS 2 |
Alternativamente, la entidad podría considerar la volatilidad histórica o implícita de entidades similares cotizadas, para las que haya información disponible acerca del precio de la acción o del precio de la opción, con el fin de usarla en la estimación de la volatilidad esperada. Esto podría ser adecuado si la entidad ha referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas. |
B30 |
Si la entidad no hubiera basado su estimación del valor de sus acciones, en los precios de acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra metodología para valorar sus acciones, podría realizar una estimación de la volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodología de valoración. Por ejemplo, la entidad podría valorar sus acciones sobre la base de los activos netos o de las ganancias. También podría considerar la volatilidad esperada de esos valores basados en los activos netos o en las ganancias. |
Dividendos esperados
B31 |
Tener o no en cuenta los dividendos esperados, al determinar el valor razonable de las acciones o de las opciones, dependerá de si la otra parte tiene derecho a recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos. |
B32 |
Por ejemplo, si se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que podrían ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio), entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas deberán valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones subyacentes; es decir el valor de la variable representativa de los dividendos debería ser cero. |
B33 |
De forma parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesión de acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión. |
B34 |
Por el contrario, si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de dividendos durante el periodo de generación del derecho (o antes de su ejercicio, en el caso de una opción), la valoración en la fecha de concesión de los derechos sobre acciones o sobre opciones deberá tener en cuenta los dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesión de opciones, los dividendos estimados deberán ser incluidos en la aplicación del modelo de valoración de opciones. Cuando se estime el valor razonable de una concesión de acciones, se reducirá la valoración por el valor actual de los dividendos esperados que se vayan a pagar durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión. |
B35 |
Los modelos de valoración de opciones exigen generalmente la utilización de una tasa de rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, los modelos pueden ser modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de rentabilidad. La entidad puede utilizar, o bien la rentabilidad esperada o bien el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este último dato, deberá considerar su patrón histórico de incremento de los dividendos. Por ejemplo, si la política de la entidad ha sido habitualmente aumentar los dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada año, el valor estimado de la opción no deberá asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de la opción, a menos que exista evidencia para apoyar esa hipótesis. |
B36 |
Por lo general, la hipótesis acerca de los dividendos esperados deberá basarse en información pública disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intención de hacerlo, deberá suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin embargo, una entidad emergente, que no tenga historial de pago de dividendos, podría tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus empleados. Esas entidades podrían utilizar una media entre sus rentabilidades pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un grupo similar comparable. |
Tipo de interés libre de riesgo
B37 |
Normalmente, el tipo de interés libre de riesgo es la rentabilidad implícita, actualmente disponible, para las emisiones cupón cero de los organismos públicos de aquellos países en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo restante igual al plazo esperado de la opción que va a ser valorada (basado en la vida contractual restante de la vida de la opción y teniendo en cuenta los efectos de un eventual ejercicio anticipado esperado). Podría ser necesario emplear un sustituto adecuado, si no existieran esas emisiones de organismos públicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad implícita sobre las emisiones cupón cero de los organismos públicos no es representativa del tipo de interés libre de riesgo (por ejemplo, en economías con elevada inflación). También deberá utilizarse un sustituto adecuado si los partícipes en el mercado normalmente determinarían el tipo de interés libre de riesgo usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad implícita de las emisiones cupón cero de los organismos públicos, al estimar el valor razonable de una opción con una vida igual al periodo esperado de la opción que se está valorando. |
IFRS 2
Efectos de la estructura de capital
B38 |
En ocasiones otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opción. Esas acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas existentes. Además el ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo. |
B39 |
En contraste, si las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando éstas se ejerciten, se emitirán nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad). Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta dilución real o potencial podría reducir el precio de la acción, de forma que el tenedor de la opción no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara otra opción cotizada similar que no diluyese el precio de la acción. |
B40 |
El que esto tenga un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas, depende de varios factores, tales como el número de nuevas acciones que se emitirán al ejercitar las opciones en comparación con el número de acciones ya emitidas. Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesión de las opciones, puede ya haber considerado la potencial dilución en el precio de la acción en la fecha de la concesión. |
B41 |
Sin embargo, la entidad deberá considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas, podría repercutir sobre su valor razonable estimado en la fecha de concesión. Los modelos de valoración de opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo potencial. |
Modificaciones de los acuerdos de pago basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio
B42 |
El párrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio, o de la existencia de una cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos valorados por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se conviertan en irrevocables a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su consolidación (distinta de una condición relativa al mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos sobre pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados. |
B43 |
Para aplicar los requerimientos del párrafo 27:
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IFRS 2 |
Además, si la entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio concedidos de forma que reduzca el valor razonable del acuerdo de pago basado en acciones, o en cualquier otro caso la modificación no resulta beneficiosa para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido (siempre que se trate de una modificación distinta de la cancelación de algunos o de la totalidad de los instrumentos concedidos, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 28). Por ejemplo:
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IFRS 2
APÉNDICE C
Modificaciones de otras NIIF
Las modificaciones de este Apéndice se aplicarán en ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase esta NIIF en ejercicios anteriores, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior.
C1 |
La NIC 12 Impuestos sobre las ganancias se modifica de la forma indicada a continuación. En el párrafo 57, la referencia a los párrafos 58 a 68 se cambia por una referencia a los párrafos 58 a 68C. Se incluyen los nuevos párrafos 68A-68C y un nuevo subtítulo, que ahora quedan de la siguiente manera: «Impuesto corriente y diferido derivado de una transacción con pago basado en acciones
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C2 |
Se modifica, en los párrafos 6 de la NIC 16 Inmovilizado material, 7 de la NIC 38 Activos intangibles, y 5 de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias, revisadas en 2003, la definición de coste, que ahora queda como sigue: « Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.» |
IFRS 2 |
La NIC 19 Retribuciones a los empleados, se modifica de la forma descrita a continuación: Se modifica el párrafo 2, que ahora queda como sigue:
Se elimina el párrafo 11. NormaSe modifica el párrafo 1, que ahora queda como sigue:
Se modifica el párrafo 3, que ahora queda como sigue:
Se modifica el párrafo 4, que ahora queda como sigue:
En el párrafo 7:
En el párrafo 22, se suprime la última frase. Se suprimen los párrafos 144 a 152. |
IFRS 2 |
En la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar, se añade un nuevo apartado (f) al párrafo 4, como sigue:
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C5 |
La NIC 33 Ganancias por acción, se modifica de la forma descrita a continuación. Se inserta un nuevo párrafo 47A, de la siguiente manera:
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C6 |
En la NIC 38 Activos intangibles, se suprime el párrafo 26. |
C7 |
En la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, se inserta un nuevo apartado (j) en el párrafo 2, de la siguiente manera:
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C8 |
La NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera, se modifica de la forma descrita a continuación. En el párrafo 12, la referencia a los párrafos 13 a 25A se cambia por una referencia a los párrafos 13 a 25C. Se modifican los apartados (f) y (g) del párrafo 13, y se inserta un nuevo apartado (h), de la siguiente manera:
Se insertan los nuevos párrafos 25B y 25C, de la siguiente manera:
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