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Document 32005R0202

    Reglamento (CE, Euratom) n° 202/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia

    DO L 33 de 5.2.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 159M de 13.6.2006, p. 107–108 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/202/oj

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 33/1


    REGLAMENTO (CE, EURATOM) N o 202/2005 DEL CONSEJO

    de 18 de enero de 2005

    por el que se modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 210,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 123,

    Vista la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo, en virtud de la Decisión 2004/752/CE, Euratom, ha agregado al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas una sala jurisdiccional, denominada «Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea», para resolver sobre el contencioso de la función pública.

    (2)

    El párrafo sexto del artículo 225 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el párrafo sexto del artículo 140 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establecen que las disposiciones de estos Tratados relativas al Tribunal de Justicia se apliquen a las salas jurisdiccionales.

    (3)

    Es necesario establecer los sueldos, pensiones e indemnizaciones del Presidente, de los miembros y del Secretario de este Tribunal.

    (4)

    En consecuencia, conviene modificar el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo (2).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se modifica del siguiente modo:

    1)

    El título se sustituye por el siguiente:

    2)

    Se añade el siguiente artículo:

    «Artículo 21 quater

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, las disposiciones del presente Reglamento relativas al Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como al Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, se aplicarán al Presidente, a los miembros y al Secretario del Tribunal de la Función Pública.

    2.   El sueldo mensual de base del Presidente, de los miembros y del Secretario del Tribunal de la Función Pública será igual al importe que resulte de la aplicación de los siguientes porcentajes al sueldo de base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado 16, tercer escalón (A*16, tercer escalón hasta el 30 de abril de 2006):

    :

    Presidente

    :

    104 %,

    :

    miembros

    :

    100 %,

    :

    Secretario

    :

    90 %.

    3.   La indemnización mensual de representación contemplada en el apartado 3 del artículo 4 asciende a:

    :

    Presidente

    :

    554 EUR,

    :

    miembros

    :

    500 EUR,

    :

    Secretario

    :

    400 EUR.

    El Presidente del Tribunal de la Función Pública y los presidentes de las salas integradas por tres miembros recibirán además, durante la duración de su mandato, una indemnización por funciones que ascenderá a 500 EUR mensuales.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-C. JUNCKER


    (1)  DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.

    (2)  DO 187 de 8.8.1967, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).


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